Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 5 de Febrero de 2015, expediente 57816/11

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA 19806 EXPTE.CNT 57.816/2011/CA1.SALA

IX. JUZGADO N° 12.

En la ciudad de Buenos Aires, el 5-2-15 , para dictar sentencia en los autos: “I.R.D.C.B.S. Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I. La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda (v. fs. 275/8) ha sido apelada por la parte actora, a mérito del recurso que luce agregado a fs.

285/96. Hay réplica de las codemandadas C.B.S. y Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, a fs. 300/4 y fs. 305/7, respectivamente. Los letrados de la parte actora, en ejercicio de un derecho propio, apelan sus honorarios por considerarlos bajos (v. fs. 296/vta. punto IV). La codemandada C.B.S. recurre la totalidad de los honorarios por considerarlos elevados (v. fs. 279).

Asimismo, su letrado, en ejercicio de un derecho propio, apela los suyos por entenderlos reducidos (v. fs. 279, 3º

párrafo). El perito técnico recurre los suyos en el mismo sentido (v. fs. 280).

II. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, de prosperar mi voto, no ha de obtener favorable andamiento en lo que concierne al reclamo de fondo sustentado en el derecho civil.

En primer lugar corresponde señalar que en lo atinente al reclamo central articulado en la demanda fundado en el artículo 1113 del Código Civil, los elementos aportados en el recurso se observan ineficaces a los fines de desvirtuar las conclusiones establecidas por la Sra. Jueza de primera instancia en su sentencia.

Ello es así, pues en el recurso no se hace una crítica fundada y razonada contra lo resuelto en origen en cuanto a que en atención a la orfandad probatoria del reclamante – conforme resoluciones de fs. 214 y fs.260 en las que se le dio por decaída la prueba testimonial ofrecida -, quien no aportó prueba testimonial alguna a los fines de acreditar la ocurrencia y mecánica del accidente denunciado en el escrito de inicio, sumado a que tampoco se cuestionó

concretamente lo establecido a fs. 277 en cuanto a los fundamentos allí expuestos para desvirtuar el informe técnico, y sumado a la inexistencia de elemento probatorio alguno a los fines de probar los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 1113 citado; me lleva a considerar que no existe mérito relevante alguno para apartarse de la conclusión expuesta en origen en cuanto a que corresponde rechazar el reclamo fundado en el derecho civil.

III. En cambio, el agravio subsidiario acerca del reclamo fundado en la ley especial, en mi opinión, ha de prosperar.

En efecto, de las constancias de la causa, prueba producida y fundamentos expuestos en el recurso, considero que asiste razón al apelante en lo que concierne al agravio por el reclamo subsidiario fundado en la ley 24.557.

L. corresponde señalar que por aplicación del principio “alterum non laedere” consagrado en el art. 19 de la Constitución Nacional, no puede quedar sin reparar ninguna enfermedad al margen de cualquier listado de enfermedades...

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