Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 13 de Febrero de 2012, expediente 3.968-P

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación N° 4/12-P/ Int.. Rosario, 13 de febrero de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 3968-P

de entrada, caratulado “IVANCICH, A.H. –R.,

D.R. s/ Inf. Art. 34 D.L. 6582/58 (DOM: UYN-912)” (n° 515/05 del Juzgado Federal n° 4 de Rosario), del que resulta q ue:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por R.J.R.D. con patrocinio del Dr. G.D.A. (fs. 127/129) contra la resolución n° 239/10 (fs. 108/110) mediante la cual el juez a quo ordenó el procesamiento del primero de ellos como autor responsable del delito previsto en el art. 34 del Decreto Ley 6582/58 y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $300.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 153); se designó audiencia oral (fs. 155), a la que concurrió el Dr.

G.A. en el ejercicio de la defensa técnica de R. USO OFICIAL

J.R.D. (fs. 157), quedando la causa en estado de resolver.

Y Considerando que:

  1. Al deducir el recurso de apelación, la defensa del )

    encartado se agravió por el encuadre jurídico efectuado por el juez a quo respecto de los hechos atribuidos a su pupilo, entendiendo que el falsificar la firma del Encargado del Registro Automotor constituye una conducta no tipificada en el art. 34 del Decreto Ley 6582/58 y por ende –sostuvo- dicha conducta no se encuentra subsumida en el tipo señalado.

    Agregó que el magistrado actuante comete dos errores: en primer lugar porque se equivoca al encuadrar la supuesta falsificación de la firma del encargado del registro automotor como subsumida en el tipo penal del art. 34, y en segundo lugar porque se equivoca en cuanto a la autoría atribuida a su defendido.

    Adujo que la falsificación de la firma de una autoridad certificante no puede conceptuarse como una declaración falsa concerniente a un hecho que el documento deba probar, señalando que incluso admitiéndose que la firma apócrifa inserta en un formulario tipo 08

    se tratara de una declaración falsa, el juez a quo equivoca al considerar que la figura abarca la conducta de cualquier persona que “insertare” o “hiciere incorporar” declaraciones falsas.

    Sostuvo también que los formularios a que refiere el Decreto Ley 6582/58, incluidos los formularios tipo como el que aquí se analiza, no dejan de ser meros instrumentos privados mientras no contengan la intervención de un funcionario público, destacando en ese sentido que cualquier persona puede comprarlos en una librería o en el mismo Registro de la Propiedad Automotor, sin que ello implique delito alguno.

    Concluyó que resulta equivocado que el juez a quo base el procesamiento tanto en el interés de R.D. en realizar la transferencia del rodado como en el resultado de la pericia caligráfica, sin tener en cuenta que la conducta atribuida no encuadra en la figura legal ya comentada.

    Al mejorar fundamentos, el Dr. Apanowicz reiteró los argumentos desarrollados al interponer el recurso.

  2. Al decidir sobre la situación procesal de ambo s )

    encartados, en concreta referencia a R.J.R.D., el magistrado de anterior grado, señaló: “… en primer término, entiendo reunidos elementos suficientes para dar por acreditado el aspecto material de los hechos que se investigan en autos. En efecto, conforme surge de las constancias de la causa y de la documental reservada en Secretaría, el trámite de cambio de radicación y transferencia del automotor dominio UYN-912, fue efectuado a nombre de D.R.J.R. [por R.J.R.D.] con fecha 5/10/04, por ante el Registro Seccional N° 18 de Rosario, mediante la presentació n del Formulario 08

    Nro. 13122634, con las firmas de la parte vendedora certificadas por el Encargado Titular del Registro del Automotor Seccional Nro. 5 de Bahía Blanca, Sr. J.E.M..” (fs. 108 vta.).

    Y asimismo que “3° En cuanto a la responsabilidad )

    personal de los encartados en el hecho, considero acreditada la intervención de R. en la falsificación imputada, imponiéndose el dictado de su procesamiento. Valoro en tal sentido, por un lado, el...

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