Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 18 de Abril de 2013, expediente 30.862/2009

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013

En Buenos Aires a los dieciocho días del mes de abril de dos mil trece,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos TIBESSIO DIEGO IVÁN contra ASEGURADORA

FEDERAL ARGENTINA S.A. sobre ORDINARIO (expediente N°

30.862/2009; Com. 13 S.. 25; causa 095902) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

D.O.Q., T. y B..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 351/366?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. La causa 1. En fs. 23/33 se presentó el Sr. D.I.T. promoviendo formal demanda contra Aseguradora Federal Argentina S.A. y contra el Sr.

    A.C.R., por el cobro de pesos cuarenta y dos mil quinientos ($42.500), con más sus intereses y costas.

    Explicó que el 23.1.2009 celebró un contrato de seguro con Aseguradora Federal Argentina S.A., por intermedio del asesor productor de seguros A.C.R., respecto de una moto de agua de su propiedad marca Kawasaki modelo 750. Agregó que la vigencia de la cobertura se extendería desde el 23.1.2009 al 23.1.2010 y describió sus alcances.

    Relató que hasta tanto se emitiera la póliza correspondiente y de modo provisorio para poder circular sin inconvenientes, el 4.2.2009 le entregaron una constancia de existencia de seguro que le serviría para acreditar que tenía cobertura por responsabilidad civil –obligatoria- y que, además,

    garantizaba el supuesto de robo total y daños totales y parciales. Acordó con el Sr. R. que los pagos mensuales se efectivizarían mediante el débito automático de la tarjeta de crédito que su cónyuge poseía en el HSBC y que el primero de ellos se realizaría a los 30 días de haber sido contratado el seguro;

    lo cual no ocurrió porque antes le robaron la moto de agua.

    Aclaró que, además, había contratado con la demandada el seguro de su automóvil marca Volvo y otra moto de agua marca K., que también fueron robados.

    Relató el siniestro del siguiente modo. El 15.2.2009, siendo aproximadamente las 20.00 horas y en ocasión de dirigirse hacia su domicilio,

    circulaba por la panamericana oeste a la altura de Garín y llevaba las dos motos de agua en un trailer doble adherido al vehículo; indicó que fue interceptado por un vehículo marca Renault 19 color blanco en el que viajaban tres sujetos de sexo masculino quienes lo obligaron a ubicarse en el asiento del acompañante y, luego de recorrer unas cuadras, lo hicieron pasar al Renault 19

    hasta que, finalmente, lo abandonaron llevándose el automóvil y las dos motos de agua.

    Hizo la denuncia ante la aseguradora de todos los vehículos que le fueron sustraídos y, en ese momento, el personal del Sector de Siniestros le informó que el reclamo referido al robo de la moto de agua sería rechazado por no existir contrato de seguro que afectara a la unidad y le recomendó que se dirigiera a la oficina de emisiones de la compañía.

    Mencionó que se presentó con un abogado en dicho sector y le comunicaron que probablemente el asesor productor de seguros C.R. remitió todos los datos necesarios para que se pudiera asegurar la moto de agua Kawasaki pero que por cuestiones que no le fueron explicadas, la póliza no habría sido confeccionada y que llamara al día siguiente para pasar a retirarla.

    Señaló que al día siguiente, el 19.2.2009, se comunicó

    telefónicamente con el sector de emisiones y le manifestaron que la póliza no sería emitida y que si quería conocer las razones de ello debía comunicarse con C.R.. Resaltó que el referido productor le dijo que intentaría resolver el conflicto.

    Señaló que el 23.2.2009 la aseguradora le envió una carta documento en la que le informaba que declinaba su responsabilidad frente al siniestro que afectara el robo de la moto de agua por inexistencia de contrato de seguro.

    Detalló el intercambio epistolar celebrado con la compañía demandada y con el productor asesor de seguros.

    Refirió a la responsabilidad de cada uno de los demandados. Con relación al Sr. R. resaltó que la procedencia del reproche en su contra deriva de su culpa o negligencia, pues extendió la “constancia de existencia de seguro” que adjuntó al presente sin anoticiar jamás de ello a la aseguradora o remitirle la documentación necesaria para que procediera al aseguramiento.

    En punto a la responsabilidad de la Aseguradora Federal Argentina SA. arguyó que si el productor de seguros actuó dentro de los límites previstos por el artículo 53 de la ley 17.418, debe interpretarse que obró en su nombre,

    aplicándose la reglamentación del mandato. Y, en tal directriz, las compañías de seguros deben asumir las obligaciones contraídas por los productores que actuaron en su nombre y representación.

    Destacó que por tratarse de un contrato consensual no se necesita la emisión de la póliza para que el seguro esté vigente. Detalló los daños que le provocaron con su conducta los demandados: daño emergente y daño moral.

    Fundó en derecho y ofreció prueba.

    1. Corrido el pertinente traslado del libelo de inicio, se presentó en fs. 51/59, Aseguradora Federal Argentina S.A. -por medio de apoderamiento judicial-.

      Primeramente opuso falta de legitimación pasiva por inexistencia de contrato de seguro.

      Mencionó que la moto Kawasaki modelo 750 cuya sustracción motivó la presente acción nunca fue asegurada por su mandante y que de conformidad con sus registros informáticos y contables no existió ninguna relación contractual con el accionante que se extendiera sobre ese vehículo,

      sin perjuicio que sí se registró la póliza de seguros sobre la moto de agua Kawasaki ZXI.

      Relató que el Sr. T. denunció el 18.2.2009 el robo de la moto de agua referida, mas le rechazaron el siniestro y declinaron toda responsabilidad por tratarse de un supuesto de no seguro ya que no hubo ninguna convención respecto de ese bien. Solicitó que la falta de legitimación se resuelva como de previo y especial pronunciamiento.

      Manifestó que el documento que acompañó para acreditar la celebración del contrato difiere de las que su mandante emite como constancia de cobertura. Reconoció, a su vez, que bien pudo ocurrir que no esté emitida la póliza pero sí aceptada la cobertura y recibida la prima correspondiente, en el caso el actor reconoció no haber efectuado ningún pago.

      Explicó que el Sr. R.C.R., se desempeña como productor de seguros y...

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