Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 16 de Junio de 2016, expediente FLP 001249/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de junio de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 1249/2015/CA1, caratulado:

IUSPA, S.M. c/ PEN Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de Lomas de Zamora

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Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Banco Comafi S.A.

    (v. fs. 122/144) contra la resolución del señor juez de primera instancia obrante a fojas 31/35, que hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la parte actora.

  2. En el sub lite resulta aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “M." (Fallos: 329:5913) y, en particular, in re R. 1673.

    XL

  3. “Ricci, H.A. y otro c/ PEN dec. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986”, fallo del 11 de septiembre de 2007.

    Resultan inatendibles los agravios expresados por el Banco Comafi fundados en la limitación de su responsabilidad respecto de los depósitos constituidos originariamente en el Scotiabank Quilmes, en tanto -como lo reconoce el propio recurrente- la responsabilidad asumida comprende las sumas convertidas a pesos según la paridad de $ 1,40 por cada dólar, ajustadas por el CER y los intereses correspondientes.

  4. En el caso que la accionante hubiese efectuado retiros parciales o totales en pesos respecto de los fondos depositados originariamente en dólares, por haber desafectado sus depósitos del régimen de reprogramación, debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema en “R.” (Fallos: 331:901).

    En tal sentido, a la suma que se ordena entregar en el considerando anterior deberá descontarse las que, eventualmente, con relación a dicho depósito el actor hubiere percibido por la desafectación de sus depósitos reprogramados.

    A tales fines, las cantidades entregadas en pesos deberán ser computadas en dólares estadounidenses al valor de cotización del día en que fueron efectivamente recibidas y extraídas por el accionante, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina.

    Cabe destacar que aún en los casos en que el ahorrista no se encuentre frente a una necesidad o urgencia extrema motivada por una enfermedad o su avanzada edad (conf. art. 1° de la Ley N° 25.557, art. 1° de la Ley N° 25.587 y Comunicaciones BCRA “A” 3446, “A” 3467 y “A” 3828), corresponde adoptar igual solución cuando el monto de las sumas...

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