Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 9 de Octubre de 2014, expediente CNT 017791/2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente NºCNT 17791/2012/CA1 JUZGADONº56 AUTOS: “I.M.A. c.P. SERVICIOS EMPRESARIOS SA Y OTROS s. ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de OCTUBRE de 2014, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar, a la acción iniciada contra L.S.A. y Mapfre Argentina ART S.A., con base en la norma civil, liberando a Pullmen Servicios Empresarios S.A. Contra dicha resolución se alzan la actora (fs.443/445), la empresa usuaria (fs. 449/450) y la aseguradora de riesgos del trabajo (fs. 467/474), recursos que fueran respondidos a fs. 478/479 (por la actora) y 493/495 por la empresa de servicios eventuales, Pullmen Servicios Empresarios S.A.

  2. La empresa Ladimet S.A. se agravia por la condena a su parte, manifestando que a la fecha del evento lesivo, el actor no se encontraba trabajando bajo sus órdenes.

    Argumenta que el actor requirió trabajo y fue contratado recién en fecha 20/10/2010, desconociendo lo relatado en el escrito inicial.

    Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente NºCNT 17791/2012/CA1 Cabe señalar que, esta S. ha dicho que, en el proceso laboral, rigen las reglas del onus probandi. Era carga de la accionante acreditar el presupuesto de su pretensión. Ello no implica someterlo injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral. La decisión de demandar deber ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia. Afirmado un hecho relevante por la actora, pesa sobre ella la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado.

    Ello, sin perjuicio de realizar un relato detallado y coherente de lo que se reclama, designándolo con claridad.

    Siendo así, entiendo que debe hacer lugar a la queja planteada. Me explico. En el escrito inicial el actor manifiesta que ingresó a trabajar para Pullmen Servicios Empresarios S.A. en fecha 01/08/2009, y sin determinar en qué fecha, sostiene que lo destinan a laborar para L.S.A., teniendo un accidente mientras se desempeñaba para esta última, en fecha 08/10/2009. Ahora bien, de la propia documental adjunta por el trabajador surge que ingresó a trabajar bajo las órdenes de la empresa de servicios eventuales en fecha 05/11/2008, dato que fue corroborado por el informe emitido por la AFIP (ver fs. 6 y 253). Por otra parte, tanto la empresa de servicios eventuales como la supuesta usuaria negaron que en la fecha del accidente, el actor se encontrara trabajando para L.S.A., no habiéndose producido en autos prueba alguna que corrobore esos dichos. Si bien se encuentran constancias que acreditan que el actor sufrió un accidente el día que señala, no se puede extraer de los presentes autos, que el mismo haya acontecido en el establecimiento de la sindicada como usuaria de sus servicios. Ello es así desde que: a) la empresa de servicios eventuales no reconoce que en la fecha en cuestión, Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente NºCNT 17791/2012/CA1 haya sido destinado a trabajar en Ladimet S.A.; b) L.S.A. no reconoce que el actor haya trabajado...

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