Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 21 de Mayo de 2012, expediente 3.387/12

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación ISOLUX CORSAN ARGENTINA S.A. C/ CENTRAL TERMICA LOMA DE LA

LATA S.A. S/ MEDIDA PRECAUTORIA S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

ART. 250 CPR

3387/12 Juzg. 20 S.. 39 14-15-13

Buenos Aires, 21 de mayo de 2012.

Y VISTOS:

  1. Viene apelado por la demandada el pronunciamiento que -en copia- obra dictado a fs. 523/531.

    El recurso luce fundado a fs. 438/460 y su contestación a fs. 550/568.

  2. En la resolución apelada el juez de grado dispuso trabar embargo preventivo sobre (i) los fondos que la USO OFICIAL

    demandada tuviere por cobrar de Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA) y (ii) sobre las acciones que la demandada posee en Central Térmica Güemes S.A., en ambos casos por la suma de u$s 8.179.840,42.

    Si bien actualmente no se encuentran vigentes los embargos dispuestos en la resolución recurrida, pues han sido sustituidos por un seguro de caución emitido por Chubb Argentina de Seguros S.A., la accionada mantuvo el recurso deducido contra la decisión adoptada el 12/12/11, por lo que corresponde analizar sus agravios.

    Sin embargo, se adelanta que no se tendrán en cuenta para decidir el recurso las manifestaciones efectuadas en el escrito de fs. 580 ni la documental agregada al mismo. Ello pues, por aplicación del CPr. 275, este tribunal debe resolver las cuestiones sometidas a su consideración con las constancias obrantes en la causa,

    incorporadas en la primera instancia.

  3. La actora fundó su solicitud cautelar en que la demandada había ejecutado ilícita y abusivamente dos garantías emitidas por el Banco Bilbao Vizcaya S.A. (BBVA)

    para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por Isolux Corsán Argentina S.A.-Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. Unión Transitoria de Empresas, en virtud del contrato perfeccionado por esa UTE y Central Térmica Loma de La Lata S.A. para la ejecución de una obra en la modalidad "llave en mano".

    Asimismo, sostuvo que la medida cautelar tiene por finalidad preservar sus derechos y asegurar el resultado de un proceso arbitral que las integrantes de la UTE

    promovieron ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.

    Adujo la peticionaria, sustancialmente, que:

    (i) Central Térmica Loma de La Lata S.A. al promover la ejecución de las dos garantías invocó que la UTE

    había incumplido con la obtención del llamado contractualmente "hito de la sincronización", y que esa manifestación era falaz, pues sólo se demoró unos pocos días la obtención de aquél, y debido a incumplimientos incurridos por la propia demandada;

    (ii) La ejecución de las garantías otorgadas por BBVA fue promovida por la totalidad de los montos comprometidos, no obstante haberse concretado "el hito de la sincronización";

    (iii) La demandada se negó a entregar el certificado de recepción provisoria, pese a que iniciada la ejecución de las garantías, recibió la obra construida por la UTE y comenzó a operar la planta...

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