Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 7 de Mayo de 2013, expediente 92005099-P

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Expte. nº 92005099/2012

Nº 134-P-I Rosario, 7 de mayo de 2013.-

Visto, en acuerdo de la sala “A”, el expediente nº 92005099-P de entrada, “Island, E.F. s/ Inf. Art. 5º inc. “c” Ley 23.737 s/ Recurso de Queja”, del que resulta:

El Fiscal Federal de la ciudad de Santa Fe, Dr. W.A.R., deduce recurso de queja por apelación denegada contra el decreto dictado por el Juez Federal nº 1 de esa ciudad a fs. 181 del expediente principal nº 3/12 “Island, E.F. s/ Ley 23.737,

por las razones que expone (fs. 3).

Evacuado el informe del artículo 477

segundo párrafo del CPPN y remitida copia del expediente principal (fs. 8), se ordenó el pase a estudio encontrándose los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 9).

Y considerando que:

  1. A. contestar el F. la vista corrida en los términos del art. 346 del CPPN. (fs. 173),

    tal como ya lo señalara en las presentaciones de fs. 161 y 163, consideró que la instrucción no estaba completa porque, respecto del hecho objeto de este sumario por el que se procesó sin prisión preventiva a E.I. a fs. 129/132, entiende que debe investigarse también a R.G. y a otra persona apodada “C.”, conforme información que surgiría del estudio del teléfono celular secuestrado al procesado (fs. 64/85) y de lo que él declaró

    en las indagatorias de fs. 35 y 46. Dado que a fs. 174 el juez no proveyó favorablemente su petición, interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio a fs. 177,

    que al ser rechazadas por falta de gravamen irreparable a fs. 181, motivó la presentación de esta queja.

    Sostiene el recurrente que la decisión que cuestiona genera gravamen irreparable porque al limitarse la responsabilidad del hecho sólo al procesado I., el juzgado elude la obligación que impone el art.

    304 del rito de investigar hechos y circunstancias pertinentes y útiles referidas por el imputado y también aquélla que manda el art. 193 del CPPN de procurar el descubrimiento de la verdad, uno de los fines de la instrucción. Además, que en caso de requerir la elevación de la causa a juicio, está obligado a elaborar una plataforma fáctica con un cuadro probatorio incompleto.

  2. En principio, es irrecurrible la decisión sobre la proposición de diligencias hecha por las partes en virtud de lo dispuesto por el art. 199 del C.P.P.N., salvo el caso de perjuicio que provoque un gravamen irreparable, requisito esencial del recurso que se ha denegado, cuya existencia debe verificase en concreto...

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