Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Octubre de 2015, expediente CAF 017429/2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 17.429/2013 “IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SA Y OTROS c/ CNV-RESOL 17051/13 (EX 1925/10)”

Buenos Aires, 8 de octubre de 2015.

VISTO:

Los recursos directos de apelación deducidos a fs.

2340/2344, 2352/2359 y 2386/2406 contra la resolución 17.051, de la Comisión Nacional de Valores, obrante a fs. 2262/2313; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 11 de abril de 2013, la Comisión Nacional de Valores (en adelante CNV) dictó la resolución 17.051 por la que aplicó a:

    - “IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A. y sus directores titulares al momento de los hechos examinados, S..

    E.S.E., S.Z., A.G.E., C.R.E., F.A.E., C.D.B., M.O.M.F., G.S.G., F.S.R., M.E.W., M.B., R.H.L., G.A.G.R., por la infracción acreditada a las previsiones de los artículos 53 y 54, incisos 2º) y 3º), del Código de Comercio; 59 y 73, en función del artículo 269, de la Ley Nº 19.550; 22 del Estatuto Societario de IRSA; y 8º, inciso a), apartado IV), del Decreto delegado Nº 677/2001; y a los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora de IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A. al momento de los hechos examinados, S.. J.D.A., M.H.F. y R.D.M., por la infracción acreditada a las previsiones del artículo 294, inciso 1º) y ), de la Ley Nº 19.550; la sanción de MULTA vigente a la época de los hechos –artículo 10,inciso b), de la Ley Nº 17.811 (texto sustituido por el artículo 39 del Anexo aprobado por el Decreto delegado Nº 677/2001)–, la que se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS SENTENTA MIL ($270.000), y se hará efectiva, en forma solidaria, en la persona de los directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora mencionados en el presente artículo”; - “los directores titulares al momento de los hechos examinados de IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A., S..

    Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 17.429/2013 “IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SA Y OTROS c/ CNV-RESOL 17051/13 (EX 1925/10)”

    O.P.B. y F.J.B. por la infracción acreditada a las previsiones de los artículos 53 y 54, incisos 2º) y 3º), del Código de Comercio; 59 y 73, en función del artículo 269, de la Ley Nº

    19.550; 22 del Estatuto Societario de IRSA; y 8º, inciso a), apartado IV), del Decreto delegado Nº 677/2001; y al miembro de la Comisión Fiscalizadora de IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A. al momento de los hechos examinados, Sr. A.S., por la infracción acreditada a las previsiones del artículo 294, incisos 1º) y 9º), de la Ley Nº

    19.550; la sanción de MULTA vigente a la época de los hechos –artículo 10,inciso b), de la Ley Nº 17.811 (texto sustituido por el artículo 39 del Anexo aprobado por el Decreto delegado Nº 677/2001)–, la que se fija en la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000), y se hará efectiva, en forma solidaria, en la persona de los directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora mencionados en el presente artículo” (v. fs. 2312/2313).

    Para así resolver, el organismo demandado tuvo por acreditadas las siguientes infracciones formales:

    a- Existencia de blancos o huecos en el Libro de Actas de Directorio Nº 12, en el Libro de Actas de la Comisión Fiscalizadora Nº 8 y en el Libro de Actas de Comité de Auditoría Nº 3 en trasgresión a lo dispuesto por el art. 54, inc. 2º, del Código de Comercio y 73 de la ley 19.550 (v. fs. 2287/2289).

    b- Realización de enmiendas en el Libro Nº 12 de Actas de Directorio y en el Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Nº 5, cuando correspondía salvar por medio de un nuevo asiento que debió efectuarse en la fecha en que se advirtió la omisión, de conformidad a lo previsto por el art. 54, inc. 3º, del Código de Comercio (v. fs. 2289/2290).

    c- El error advertido en el Libro de Inventarios y Balance Nº 17, referente a la Memoria de los Estado Contables cerrados al 30/06/2010, no fue debidamente salvado conforme lo exige el art. 54, inc.

  2. , del Código de Comercio puesto que se procedió a transcribir un texto Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 17.429/2013 “IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SA Y OTROS c/ CNV-RESOL 17051/13 (EX 1925/10)”

    corregido sin indicar los motivos por los cuales se la efectuaba y sin que constara la firma de alguno de los directores (v. fs. 2290/2292).

    d- La sociedad no contaba con el Libro de Actas de Comité Ejecutivo en contradicción a lo dispuesto por los arts. 73 y 269 de la ley 19.550, y 22 del Estatuto Social de IRSA, que establece que “la gestión de los negocios ordinarios está a cargo de un Comité Ejecutivo integrado por un mínimo de cinco (5) miembros y un máximo de nueve (9)

    miembros titulares” (v. fs. 2295/2301).

    Cabe aclarar que el cargo referente a la falta del libro del Comité de Auditoría nº 3 fue expresamente desestimado por la CNV puesto que entendió que la rúbrica de aquél estaba “trabada o condicionada por la propia I.G.J” y que, en consecuencia, no correspondía atribuirle responsabilidad a los sumariados (v. fs. 2292/2295).

  3. ) Que, contra tal resolución, interpusieron sendos recursos directos de apelación ante esta Cámara IRSA y los Sres. directores E.S.E., S.Z., A.G.E., C.R.E., F.A.E., C.D.B., M.M.F., F.S.R., M.E.W., M.B., R.H.L., G.A.G.R. y P.B. a fs. 2340/2344.; los Sres. miembros de la Comisión F.J.D.A., M.H.F. y R.D.M. a fs. 2352/2359; y el Sr. miembro de la Comisión Fiscalizadora A.S. a fs. 2386/2406.

    En términos generales, impugnaron la legitimidad de la resolución 17.051 y solicitaron que se la dejase sin efecto declarando la inexistencia de infracción alguna. A su vez y sólo por su parte, el Sr. S. también solicitó se suspendiese cautelarmente los efectos del acto impugnado y se declarase la inconstitucionalidad del art. 149 de la ley 26.831.

  4. ) Que, IRSA y los directores junto a los que presentó

    su escrito recursivo expresan, en esencia, cinco órdenes de agravios:

    Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 17.429/2013 “IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SA Y OTROS c/ CNV-RESOL 17051/13 (EX 1925/10)”

    a- Sostienen que el “blanco” correspondiente al folio nº

    2 de cada uno de los libros no es otro que el reverso del folio nº1 donde se pega la oblea respectiva emitida por la Inspección General de Justicia.

    Afirman, asimismo, que no se tuvo en cuenta que existe una perfecta correlación entre las sucesivas actas de cada libro, circunstancia que impide concluir que la no utilización de dicha foja se deba a algún tipo de maniobra irregular. Señalan que, de este modo y con base en los respaldos documentales con los que cuenta la CNV, se puede concluir que la información contenida en los libros no ha sufrido alteración respecto de su secuencia temporal.

    Agregan que las disposiciones del art. 54, inc. 2º y , del Código de Comercio no deben ser interpretadas con criterio exclusivamente formalista.

    Destacan que, no obstante ello, advertida la supuesta infracción se procedió a anular el folio nº 2, razón por la que al dictarse la resolución cuestionada la imputación se había tornado abstracta.

    b- Afirman que ni el Código de Comercio ni la ley 19.550 establecen como deben ser efectuadas las enmiendas en el Libro de Actas de Directorio y en el de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas. Resaltan que las exigencias previstas por tales normas son únicamente para los casos de los Libros Diario e Inventario y B..

    Manifiestan que las transcripciones en los libros societarios constituyen el modo práctico de efectuar las registraciones respecto de las decisiones de los órganos de administración y gobierno de la sociedad.

    Sobre el particular, con relación al acta de Directorio Nº

    1798, explican que la corrección que se realizó fue consecuencia de un mero error material e involuntario en el que se había incurrido al desarrollar la secuencia numérica pero que ello no había alterado la secuencia temporal.

    Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 17.429/2013 “IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SA Y OTROS c/ CNV-RESOL 17051/13 (EX 1925/10)”

    Por último, en lo referente al libro de asistencias, alegan que el mismo es exhibido a la CNV durante la celebración de toda asamblea así como también se le envían copias de dichos registros, siendo, en consecuencia, incomprensible el reproche porque el organismo de control no efectuó reclamo alguno con anterioridad a la verificación que motivó la resolución cuestionada.

    c- Respecto de la falta del libro del Comité Ejecutivo, manifiestan que su rúbrica fue solicitada una vez que advirtieron que la CNV se lo había exigido a otras empresas denotando un cambio de criterio.

    Sin perjuicio de ello, resaltan que IRSA y el Comité Ejecutivo conforman un todo inescindible y que este último no constituye un órgano social en los términos de la ley 19.950, razón por la que resulta “artificioso” exigir idénticas formalidades que a la de los libros de Actas del Directorio y la Asamblea.

    d- Con relación al error de la memoria contable del Balance cerrado al 30/06/2010, manifiestan que la nueva transcripción o duplicación en el copiado se efectuó luego de subsanarse los errores detectados por la CNV a efecto de preservar la integridad de la información suministrada al mercado.

    Destacan que las modificaciones no afectan la validez ni la regularidad y efectos de lo transcripto. En consecuencia, entienden que los principios de uniformidad, veracidad y claridad –exigencias legales de toda contabilidad- no se han visto menoscabados, ante una mera cuestión de forma...

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