Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 3 de Agosto de 2010, expediente 65.119

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorSala I

2010–Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.119 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 03 de agosto de 2010.

VISTO: Este expediente nro. 65.119, caratulado: “IRRAZABAL,

B.J. c/ MIN. DEF. – ARMADA ARGENTINA s/ NULIDAD

ACTO ADMINISTRATIVO – REAJUSTE DE PRECIOS” (nro. de origen 12.185) venido del Juzgado Federal de nro. 2 de la sede para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 267 y 268 contra la sentencia dictada a fs. 258/264 .

El señor juez de Cámara, D.A.E.F., dijo:

1ro.) 1.1.-Hechos: Se encuentra probado en autos,

mediante la documentación aportada por ambos litigantes, que el Estado Mayor General de la Armada llamó a la Licitación Pública ARPB nro. 0001/01 para la reparación del Buque Compuerta “D” del Dique nro. 2 de la Base Naval Puerto Belgrano, consistente en el USO OFICIAL

cambio de la mayor cantidad de chapas y perfiles del mismo. En sus especificaciones técnicas, punto 24.8.1, se consignaba que “la chapa,

perfiles y planchuelas a utilizar serán de acero ASTM A36, debiendo contar con los correspondientes certificados y marcas de fabricación,

de espesores indicados en ANEXO CP5”.

Ese tipo de acero debía importarse (afirmación del actor no desmentida por la demandada). El actor resultó adjudicatario de la licitación, que en el Pliego de Cláusulas Particulares establecía en su punto 1.1.1. “Los trabajos a cotizar deberá (sic) ser por kilogramo de chapa/perfil reemplazado” y en su punto 1.1.4. que “La cantidad pedida en kilos, debe ser tomada como guía para la cotización del precio unitario. La cantidad real de chapa a proveer y cambiar, será

determinada luego de las inspecciones” (v.f. 7).

Por Nota 790/01 de fecha 13/09/2001 se le informó que “los Plazos de Entrega Contractuales se consideran a partir del día 18/09/01” para los renglones 1 y 2. El actor comenzó los trabajos y presentó al cobro –en distintas fechas– las facturas 00000154, 00000159 y 00000194. Las dos primeras fueron cobradas el 07/01/02 y la última el 15/07/02, con lo cual quedó cancelado el pago de los dos primeros rubros adjudicados, por la suma de $ 412.422,30.

El 07/08/02, la Armada le comunicó la adjudicación del renglón 3 y que el plazo de entrega se consideraba a partir del 09/08/02. En consecuencia, el actor libró tres facturas (nros. 00000202, cobrada el 15/10/02; 00000201, cobrada el 09/12/02 y 00000207, el 12/12/02 (v. demanda, f. 141 y vta.). El monto total abonado por las tres facturas ascendió a $ 226.417,70.

1.2.- Los trabajos fueron recibidos de conformidad por la Armada el 13/11/02 (v. acta nro. 4805, f. 116); las facturas mencionadas fueron pagadas por un importe inferior al precio total estimado del contrato ($ 721.291), pero según los precios vigentes al momento de su emisión, y los pagos recibidos por el actor sin objeciones de ninguna índole. Recién en mayo de 2004 el actor presentó un reclamo administrativo, mediante el cual pretendía “el reconocimiento por parte de la Armada de las variaciones de costo derivadas de la imprevisible y extraordinaria situación que tuviera lugar a partir del mes de enero de 2002”, con base en la teoría de la imprevisión (f. 308, expte. administ.).

1.3.- La Armada rechazó el reclamo con fundamento en dos circunstancias: que dicha teoría no puede invocarse cuando el contrato ha sido concluido y el “venire...

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