Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 2 de Octubre de 2015, expediente FLP 043100219/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 1 días del mes de octubre del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° FLP 43100219/2010/CA1, “IRIBARREN, R.J.G. c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n °

4, Secretaría n° 12, de esta ciudad. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: doctores A.P., C.A.N. y C.A.V..

El juez P. dijo:

I.A..

  1. Conforme surge del escrito de inicio mediante la presente acción los actores, Raúl José

    Gregorio Iribarren, M.E.S., J.L.A., M.J.S., L.A.B., D.E.L., D.O.O., L.F.B., J.E.R. y J.T.C., personal militar en actividad, pretenden se incorpore al “Haber Mensual” los incrementos salariales establecidos por los decretos 1104/05 (23%), 1095/06 (19%), 871/07 (16,5%), 1053/08 (19,5%) y 751/09 (15%), tomando el nuevo monto así obtenido como base de cálculo de los suplementos generales y particulares, compensaciones y aguinaldos, todo ello, con retroactividad al momento de la entrada en vigencia de los mencionados decretos, más intereses y actualización hasta su efectivo pago (fs.

    128/142 vta.).

  2. El Estado Nacional contestó la demanda y, a todo evento, opuso excepción de prescripción, con fundamento en el art. 4027, inc. 3, del Código Civil (fs. 162/165 vta.).

    Fecha de firma: 02/10/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA La parte actora replicó el traslado de excepción de prescripción opuesta por el demandado (v.

    fs. 167 y vta.).

  3. Abierta la causa a prueba, la Contaduría General del Ejército informó que la remuneración bruta mensual de todo el personal militar en actividad se incrementó como base en un 23% a partir del 01/07/05, en un 10%, a partir del 01/07/06, en un 9% a partir del 01/09/06, en un 10% y 6,5%, a partir del 01/06/07, y 01/08/07, en el 10% y 9,5%, a partir del 01/07 y 01/08/08, y en un 8% y 7%, a partir del 01/06 y 01/08/09, respectivamente, en cumplimiento de lo normado en el art. 5 de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 (fs. 207/209).

    1. La sentencia.

      El a quo -sobre la base de lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “S.” y “Z.”- hizo lugar a la...

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