Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Julio de 2011, expediente 27.358/2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación TS06D 63069 14-07-11

SALA VI

EXPEDIENTE Nro. 27.358/2008 JUZGADO Nro.3

AUTOS: “SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL

C/ IRIBARREN PAULA BIBIANA S/ COBRO DE APOR. O CONTRIB.”

Buenos Aires, de de 2011.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de fs.131/132 dictada en primera instancia y que hiciera USO OFICIAL

    lugar a la demanda viene recurrida por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 133/135.

  2. Los agravios expresados son los siguientes:

    1. No existe elemento en autos que permita corroborar que su parte contaba con empleados encuadrados en el CCT 130/75 en el período de octubre de 2006 a enero 3008 que comprende el reclamo incoado en su contra.

    2. Que la condena va más allá del período reclamado.

    Entiendo que la queja no tendrá favorable acogida, en este punto.

    El testigo declarante en autos - F.J.C. fs.40 - dijo haber estado presente cuando se entregó el acta en el domicilio de la demandada,

    refiriéndose al de verificación de deuda de fs. 5/ 6.

    El informe pericial contable obrante a fs.121/122 de autos resulta incompleto ya que solo se refirió al período enero/setiembre de 2006 en base a planillas de haberes, mientras que la demandada no acompañó documentación laboral y contable respecto al período del reclamo, razón por la que el fundamento del fallo centrado en la presunción del art. 55 de la LCT no pudo ser destruido por prueba en contrario por la accionado ni eficazmente rebatido en el memorial en examen.

    Sí asiste razón a la apelante en cuanto a que el fallo la condena a pagar aportes hasta el dictado de la sentencia, resultando extra petita, por lo que el reclamo que prospera debe limitarse al período del mes de octubre de 2006 al mes de enero incluido de 2008, conforme al acta de verificación de deuda a falta de otro elemento, de acuerdo a la liquidación a practicarse en la oportunidad del art.132 de la LO.

  3. Por lo expuesto, considero que debe confirmarse lo resuelto en origen sobre el fondo de la cuestión con la limitación antes apuntada.

  4. Las costas de Alzada serán impuestas a la demandada y fijadas en el 25%

    de lo que deban percibir por la instancia anterior.

    EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

    Que adhiere al voto que antecede.

    En atención al resultado del presente acuerdo, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Confirmar lo resuelto en origen sobre el fondo de la cuestión con la limitación establecida en el punto 2) del voto del Dr. RAFFAGHELL

    1. 2) Imponer las costas de Alzada a la demandada y...

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