Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 19 de Mayo de 2010, expediente 236/97

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Bicentenario”

Resolución N° 2305

Corrientes, diecinueve de mayo de dos mil diez.

Visto: Los autos caratulados: “I.M.A. y otros s/

Acción autónoma de nulidad en autos: N° 1-639/93”, E.. N° 236/97, del registro de este Tribunal; proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes, y Considerando:

  1. Que contra el punto primero de la resolución glosada a fs.

    314/315 vta., en el que se hace lugar a la impugnación planteada por el Dr.

    Pinto contra la planilla presentada a fs. 260 vta., los D.. Danuzzo e H.I.M. interponen recurso de apelación –fs. 317/318-, el que concedido en relación al folio 322, es fundamentado a fs. 319/321 vta.

  2. La recurrente esgrime que el juez a quo no distingue que lo que se reclama son los intereses compensatorios, no una repotenciación del capital, ni accesorios moratorios que resultan de la falta de pago del deudor en el lapso de treinta días, contemplados –apunta- en el art. 49 de la ley de honorarios.

  3. A fs. 322 se dispone el traslado del memorial a la apelada la que a fs. -324/327 vta.- relata minuciosamente los antecedentes de la cuestión,

    transcribiendo párrafos de la resolución cuestionada y del escrito de la apelación. Afirma, que los letrados pretenden confundir a los tribunales con errores conceptuales respecto de los intereses moratorios y punitorios, su cómputo, vinculación de la regulación realizada en autos con la efectuada en otra causa judicial que –a su juicio- nada tiene que ver con la presente, y la cita de jurisprudencia que no guarda relación con el contexto de la causa.

    Finalmente formula reserva del Caso Federal.

  4. Superado el control de admisibilidad el Tribunal pasa a examinar la procedencia de la impugnación.

    Meritados los argumentos vertidos en el escrito de expresión de agravios y los consignados por el juez a quo en el pronunciamiento apelado la alzada se encuentra en condiciones de adelantar que la recurrente no logra conmover lo decidido en la instancia de origen; insistiendo ante esta alzada con un pedido de accesorios que fuera respondido acertadamente por el juzgador y no sobre la base de un juicio equivocado respecto de los conceptos reclamados por los interesados como lo intentan demostrar los letrados recurrentes.

    Cobra relevancia en este examen la decisión emanada de este Tribunal al momento de expedirse respecto de la apelación interpuesta contra la suma regulada en primera instancia en concepto de estipendios. En...

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