Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Mayo de 2017, expediente COM 005341/2017

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 5341/2017 - IRAOLA S.A. c/ TRES BASTONES S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Juzgado n° 30 - Secretaria n° 60 Buenos Aires, 19 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente la actora la resolución de fs. 41 que declaró caduco el trámite de mediación previa, incoado por el actor ordenando la realización de una nueva etapa. Su memoria corre a fs. 46/47.

  2. La Sala no comparte lo decidido por el Sr. Juez a quo.

    Es cierto que la demanda fue iniciada luego de transcurrido en exceso el plazo de un año previsto por el art. 51 de la ley 26.589, sin embargo admitir la postura del Magistrado de la instancia anterior, importaría un exceso de rigorismo que atenta contra los principios legales, cuya finalidad no es otra que acelerar la decisión de ciertos conflictos (CNCom., esta S., in re “Remolques del Oeste SRL c/ Helvética SA s/ Ordinario” del 05.10.16, idem Sala F, in re “Euro RSCG SA C/ First South American Investments S.A. s/

    Ordinario” del 07.10.10).

    Si bien la mediación previa a todo juicio es de carácter obligatorio, ordenar la realización de un nuevo procedimiento de acuerdo con las disposiciones de la ley citada, implicaría la realización de una serie de actos inoficiosos inconciliables con los principios de economía y celeridad procesal, máxime cuando a raíz de esta acción ya fueron realizadas cuatro audiencias de conciliación, lo que evidencia la suerte adversa que el procedimiento tuvo para los justiciables.

    Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ...

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