Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Diciembre de 2013, expediente 63848/2012

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:63848/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N: 156735

EXPTE. N: 63848/2012 SALA III

AUTOS: “IRALOUR STELLA MARIS C/LA CAJA ART S.A. Y OTRO S/LEY 24557"

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2013

EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos que tengo ante mí surge que las actuaciones se iniciaron por denuncia del A.T. ocurrido el 10.10.2011, hecha por quien demanda por divergencia en las prestaciones (fs. 1/3). Allí refiere que “acc. Laboral con cervicobraquialgia izquierda con alta el 22.12.2011. Ex Fis. Contractura muscular paravertebral izquierda con irradiación al hombro ipsilateral, limitación dolorosa de la movilidad flexión de col. Cervical 20 y extensión 10. Dolor a la palpación en maguito rotador izquierdo... ” (SIC)

La Comisión Médica 012 Mar del Plata a fs. 43/47 concluyó,

por un lado, que la actora sufrió “el día 10.10.2011 un A.T. que le ocasionó cervicalgía postraumático, sin alteraciones actuales clínicas ni de estudios por imágenes relacionadas con el hecho analizado” y, por el otro, “que las patologías evidenciadas en los estudios realizados, corresponden a enfermedad de carácter inculpable, no relacionada con el siniestro que motiva las presentes actuaciones”.

La apelación de la parte actora de fs. 48, fundado a fs. 52,

motivó la intervención de la Comisión Médica Central, que a fs. 56/60 ratificó lo actuado por la de origen.

Quien además, señaló que “en referencia a la persistencia de la sintomatología manifestada (…) la trabajadora podrá requerir prestaciones en especie a la ART, quien, de evaluar que dicho requerimiento tiene correspondencia directa con el siniestro en cuestión, está obligada a prestarlas, cfr. lo establecido en el punto 3 del art. 20 de la ley 24.557, sin importar el tiempo transcurrido desde la fecha del siniestro o si hubo o no percibido prestaciones dinerarias por incapacidad laboral”.

Contra esa decisión se dirige el recurso de apelación de quien acciona de fs. 62/63, que insiste en su pretensión resarcitoria.

II.

A mi juicio, las consideraciones genéricas contenidas en la apelación no pasan de ser meras manifestaciones dogmáticas de disconformidad con lo decidido y no llegan a conmover los fundamentos y conclusiones de la resolución atacada, que exhibe una adecuada ponderación de los efectos invalidantes de las patologías denunciadas en la presentación de inicio,

relacionadas con la edad, actividad y demás condiciones del caso, apreciadas con arreglo a la...

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