Sentencia nº AyS 1998 VI, 233 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Noviembre de 1998, expediente B 59608

PonenteJuez LABORDE (MI)
PresidenteNegri-de Lázzari-Hitters-Pettigiani-Pisano-Salas-Ghione-Laborde-San Martín
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., Hitters, P., P., S., G., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia interlocutoria en la causa B. 59.608, "Ipucha, L.A.. Acción de amparo en Mar del Plata -cuestión de competencia, art. 6º del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo".

A N T E C E D E N T E S
  1. L.A.I., por derecho propio, promueve una acción de amparo pretendiendo que la Municipalidad de General Pueyrredón continúe con el procedimiento licitatorio para la adjudicación de la Unidad Turística nº 5 (local comercial) del Sector Playa Grande en el cual el actor resultó ser el único oferente con propuesta válida, de conformidad con el acta de fecha 12-XII-97 confeccionada por la Comisión de Recepción, Apertura y Evaluación de Ofertas designada al efecto.

  2. El Tribunal interviniente, considerando que en el caso podría hallarse comprometida la competencia originaria de este Tribunal, elevó las actuaciones en los términos del art. 6º del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo.

  3. Recibida la causa en la Secretaría de Demandas Originarias de la Suprema Corte, el P. ordenó el pase al Acuerdo, en el que el Tribunal decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Es contencioso administrativa la materia sometida a consideración de la justicia ordinaria por vía de una acción de amparo?

En caso afirmativo:

2a.) ¿Es competente el Tribunal para resolver una cuestión propia de su competencia originaria en el ámbito de la acción de amparo?

En su caso:

3a.) ¿Qué curso corresponde dar a los autos?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Constituye materia propia de la competencia contencioso administrativa que, en forma transitoria, ejerce la Suprema Corte, el cuestionamiento de decisiones adoptadas en el marco de un procedimiento licitatorio por parte de oferentes desplazados, ya que éstos son titulares de una situación jurídica suficiente -tanto por la naturaleza cuanto por el contenido- para abrir dicha instancia judicial, dato decisivo para determinar dicha competencia material (art. 215, 2ª parte, Const. prov. y su doctrina: causas B. 58.594, "O., F.", res. del 1-X-97 y B. 56.966, "La Jirafa Azul S.A.", res. del 25-XI-97; arts. 1º, 3º, 28 y concs. C.P.C.A.; doctr. causas B. 50.691, "Paso del Sol S.A.", res. 24-III-87; B. 50.137, "B.S.A.", res. 24-III-87; B. 56.735, "Cielemec S.A.", sent. 24-X-95, entre muchas otras).

Siendo, así, a la primera cuestión voto por la afirmativa.

Los señores jueces de L., Hitters, P., P., S. y G., por los fundamentos expuestos por el señor Juez doctor N., votaron la primera cuestión por la afirmativa.

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

Considero que mientras se sustancia un procedimiento selectivo como el concurso o la licitación, los postulantes sólo pueden invocar un interés legítimo para exigir que las normas jurídicas que regulan el respectivo concurso o licitación sean observadas, situación que no otorga legitimación suficiente para entablar la acción contencioso administrativa (arts. 215, C.. prov. y su doctrina; 1º, 28 inc. 3º y concs., C.P.C.A.; doctr. minoría causas B. 50.436, "P.", res. 3-II-87; B. 52.290, B. 55.203, B. 56.735, "Cielemec S.A.", sent. 24-X-95 y sus citas, entre otras).

Por tales razones, a la primera cuestión planteada, voto por la negativa.

El señor Juez doctor S.M., por los fundamentos expuestos por el señor Juez doctor L., votó la primera cuestión planteada por la negativa.

A la segunda cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

En la causa B. 50.297, "M.", res. 29-IX-87, me he pronunciado afirmativamente acerca...

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