Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 8 de Septiembre de 2009, expediente 5.345/2000

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009

CAUSA N° 5345/2000 CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIEN-

JUZG. N° 6 TÍFICAS Y TÉCNICAS C/CABRERA, ÁNGEL PEDRO

SECR. N° 12 S/REPETICIÓN.

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de dos mil nueve reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS C/ CABRERA, ÁNGEL PEDRO S/

REPETICIÓN”, respecto de la sentencia de fs. 391/ 392 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden:

señores Jueces de Cámara doctores E.V.C., R.V.G. y A.S.G..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor EDUARDO VOCOS CONESA

dijo:

  1. El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) otorgó un subsidio al señor L.Á.C. para financiar el proyecto “F. de la Provincia de Jujuy Gramíneas”, pero como los pertinentes actos administrativos no llevaban el nombre completo del beneficiario -mencionado sólo como “CABRERA ÁNGEL”- los depósitos de $ 1.700 (19.08.97)

    y $ 19.465 (02.02.98) fueron realizados en una cuenta de caja de ahorros de un tercero, el demandado Á.P.C., que no tenía vinculación de ninguna especie con el CONICET.

    Pese a las intimaciones que le fueron dirigidas a este último para que reintegrara las sumas referidas, no pudo obtenerse otra cosa que su resistencia, por lo que no le queda al Consejo Nacional otra alternativa que demandar la restitución del pago sin causa ($ 21.165), con intereses y costas (ver fs. 22/26). A su progreso se opuso el emplazado sobre la base de una cerrada negativa de los hechos expuestos en la demanda, oponiendo además las excepciones de defecto legal y prescripción (confr. fs. 50/51 y ampliación de fs. 122/127).

  2. El señor J., en el pronunciamiento de fs. 391/ 392 vta., tras brindar una precisa síntesis de los términos de la relación procesal y de las explicaciones que proporcionó el accionado en la pieza de fs. 122/127, tuvo por acreditado que el señor Á.P.C. recibió los pagos del CONICET por el importe de $ 21.165, como así también que se trató de dos depósitos realizados en forma equivocada, bien que juzgando que -dadas sus relaciones con otros organismos estatales- cabía presumir que C. había actuado de buena fe al recibir los pagos incausados pues reconoció en sede administrativa de la actora los depósitos recibidos. Sobre esas bases, el a quo condenó al demandado a restituir $ 33.000 debidos, con intereses desde la interpelación que le dirigió el CONICET (17.07.98, fs. 110) a la tasa del 6% anual que el Banco de la Nación Argentina “percibe en sus operaciones de descuento a treinta días, y con más las costas del juicio (art. 68 CPCC).

  3. Apeló el demandado a fs. 397 y expresó agravios a fs. 408/411 vta., los que fueron replicados a fs. 413/414. El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas con-

    sintió el decisorio de la anterior instancia.

  4. Plantea el recurrente, en primer término, la nulidad de la sentencia por no explicar sobre qué bases condenó al pago de la cantidad de $ 33.000, siendo que en todo caso, lo adeudado por él al CONICET...

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