Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Agosto de 1996, expediente C 57311

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Laborde-Negri-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a seis de agosto de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., L., N., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 57.311, "La Inversora Bahiense S.A.C.F. contra A., J.R.. Cumplimiento de contrato. Incidente".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 212 de la ley 10.620.

Se interpuso, por el doctor A.L., por derecho propio, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. Dentro del marco de una medida cautelar, tramitada íntegramente ante la alzada, que consistió en la designación de un interventor-recaudador, el tribunal a quo desestimó la objeción constitucional formulada al art. 212 de la ley 10.620, de aplicación para regular los honorarios del contador público que desempeñó aquellas tareas. En lo sustancial juzgó que no mediaba pronunciamiento vinculante de esta Corte con relación a la citada norma y que la regulación que resultaba como consecuencia de tal aplicación no podía ser objetada teniendo en cuenta la índole de las tareas desempeñadas y el tiempo insumido por tal gestión.

  2. Considero que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley resulta fundado.

    Cierto es que, como lo señala la alzada, esta Corte no se expidió concretamente respecto del mentado art. 212, pero no lo es menos -como lo señala el recurrente- que esta no es una norma aislada y desvinculada de aquellas que fueron objeto de censura constitucional en numerosos fallos sentenciados por este tribunal, en los que se expresó que el ordenamiento en general establecido por la citada ley 10.620 no debe aplicarse en cuanto concierne a la actuación de los contadores como auxiliares de la justicia.

    Efectivamente, dicho régimen legal no obstante su veto parcial a la sanción legislativa por parte del Poder Ejecutivo (decreto 135/87) contiene en su articulado diversas disposiciones que contrarían el adecuado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR