Inventario y avalúo

Páginas194-196

Page 194

716. Inventario y avalúo judiciales. El inventario y el avalúo deberán hacerse judicialmente:

  1. A pedido de un heredero que no haya perdido o renunciado el beneficio de inventario.

    Page 195

  2. Cuando se hubiere nombrado curador de la herencia.

  3. Cuando lo solicitaren los acreedores de la herencia o de los herederos.

  4. Cuando correspondiere por otra disposición de la ley.

    No tratándose de alguno de los casos previstos en los incisos anteriores, las partes podrán sustituir el inventario por la denuncia de bienes, previa conformidad del ministerio pupilar si existieren incapaces.

    717. Inventario provisional. El inventario se practicará en cualquier estado del proceso, siempre que lo solicitare alguno de los interesados. El que se realizare antes de dictarse la declaratoria de herederos o aprobarse el testamento, tendrá carácter provisional.

    718. Inventario definitivo. Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, se hará el inventario definitivo. Sin embargo, con la conformidad de las partes, podrá asignarse ese carácter al inventario provisional o admitirse el que presentaren los interesados, a menos que en este último caso, existieren incapaces o ausentes.

    719. Nombramiento del inventariador. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 716, último párrafo, el inventario será efectuado por un escribano que se propondrá en la audiencia prevista en el artículo 697, o en otra, si en aquélla nada se hubiere acordado al respecto.

    Para la designación bastará la conformidad de la mayoría de los herederos presentes en el acto. En su defecto, el inventariador será nombrado por el juez.

    720. Bienes fuera de la jurisdicción. Para el inventario de bienes existentes fuera del lugar donde tramita el proceso sucesorio, se comisionará al juez de la localidad donde se encontraren.

    721. Citaciones. Inventario. Las partes, los acreedores y legatarios serán citados para la formación del inventario, notificándoselos por cédula, en la que se les hará saber el lugar, día y hora de la realización de la diligencia.

    El inventario se hará con intervención de las partes que concurran.

    El acta de la diligencia contendrá la especificación de los bienes, con indicación de la persona que efectúe la denuncia. Si hubiese título de propiedad, sólo se hará una relación sucinta de su contenido.

    Se dejará constancia de las observaciones o impugnaciones que formula-ren los interesados.

    Page 196

    Los comparecientes deberán firmar el acta. Si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR