Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 15 de Noviembre de 2012, expediente 67.580

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.580 - Sec. DDHH

Bahía Blanca, 15 de noviembre de 2012.

Y VISTO: Este expediente nro. 67.580, caratulado: “Inv. de delitos de lesa humanidad… (c. 04/07 J.F.1) incidente de RECUSACIÓN DE CÓRDOBA, A.D. (FiscalF.A.H.)”, venido del Juzgado Federal n° 1 de la sede para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. sub 788/vta. y sub 789/790 contra lo resuelto a fs. sub 767/786; y CONSIDERANDO:

  1. Que el Dr. M.D.G., defensor particular de A.L. y R.O.O. a fs. sub 1/3 vta., y los Defensores Oficiales ad hoc a fs. sub 8/9 vta.,

    promovieron la recusación del Fiscal Federal subrogante, Dr. A.D.C..

    El primero invocó la causal prevista en el art. 55,

    inc. 11° del CPPN, por haberse constatado una amistad íntima del Fiscal “…con una persona que se postula como víctima en estas actuaciones y es el señor R.E.B.…” (sic, fs. sub 1).

    Por su parte, los representantes del Ministerio Público de la Defensa, Dras. G.L.S. y V.S., y D.. A.J.C. y L.G.B., consideraron que el caso encuadraba en la causal legislada en el art. 55, inc. 4° del CPPN, por haberse verificado en el F. un interés en el proceso demostrativo de falta de objetividad.

    Se realizaron audiencias y se produjo prueba a pedido de parte y de oficio, concluyendo luego de un extenso trámite, con la resolución obrante a fs. sub 767/786, por la que el a quo no hizo lugar a los pedidos de recusación formulados por extemporáneos.

  2. Que ello fue apelado por los recusantes a fs.

    sub 788/vta. y sub 789/790, recursos que fueron concedidos a f.

    sub 791.

    El Dr. M.D.G. presentó memorial sustitutivo de la audiencia que prevé el art. 454 del CPPN (de conformidad con la Ac. CFABB nº 72/08) a f. sub 831/vta.; los Defensores Oficiales cumplieron con dicha carga a fs. sub 838/842

    vta.; mientras que el Fiscal Federal lo hizo a fs. sub 843/848 vta.

  3. Que en primer lugar corresponde solventar la afirmación fiscal de que es aplicable lo dispuesto en el art. 61 in fine del CPPN que declara que contra la resolución del incidente de recusación no hay recurso alguno.

    Esta disposición ha quedado como antigualla frente a la inclusión de los instrumentos internacionales en el art.

    75 inc. 22 de la Constitución Nacional, cuando se debate en autos el derecho del imputado a ser juzgado por un tribunal imparcial,

    aquí mutatis mutandis, cuando se plantea la falta de objetividad del fiscal (CNCP, S.I., causa 9.627 “D., A.S. s/recurso de queja”, del 21/4/2009), no siendo en consecuencia aplicable en virtud de lo dispuesto en el art. 31 de la Constitución Nacional.

  4. Que respecto de la recusación de funcionarios del Ministerio Público Fiscal, el código de forma sólo indica que será resuelta en juicio oral y sumario. Frente a tal...

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