Introducción

AutorMario A. Piantoni; Alfredo G. Quaglia
Páginas1-3

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Nos proponemos, en síntesis, estudiar comparativamente las normas que rigen las sociedades civiles y las comerciales, sus coincidencias, divergencias, complementación y efectos prácticos, para tener una noción sobre lo dispuesto en el Derecho Civil y en la ley 19.550, y pujar, una vez más, por la necesidad de adoptar un temperamento uniforme en ambas materias en futuras reformas de las leyes de fondo. En este sentido, el Anteproyecto de los doctores Aztiria y Malagarriga constituyó un esfuerzo hacia la claridad de las relaciones jurídicas, el que, al propiciar la modificación del art. 8° del Cód. Comercio, declarara comerciales todos los actos que realizara cualquier tipo de sociedad.

No escapa a nuestro criterio la difícil tarea que constituye un trabajo de la índole enunciada y las múltiples críticas que se nos harán por los tópicos que consideramos y por los que omitimos, ya por no percibirlos, o porque escapan a nuestro conocimiento.

Tenemos el propósito de contribuir a llamar la atención de los juristas de ambas ramas del derecho privado, para que unifiquen criterio sobre los principios generales que gobiernan esta institución *, máxime si consideramos que toda norma jurídica tiene como destinatario al hombre común, carente muchasPage 2 veces de conocimiento sobre preceptos expresos o conjuntos de leyes vigentes que se orientan solamente por principios jurídicos que son totalmente anteriores a toda elaboración legislativa.

No cabe duda de que ese destinatario, en su cotidiana vinculación jurídica, origina un sinnúmero de cuestiones de derecho, y para obrar dentro de la ley, por esa misma proliferación de criterios, tiene que recurrir al especialista, el que, muchas veces, por los múltiples preceptos contrapuestos, fruto exclusivo del trabajo parcial de laboratorio, tampoco tiene claro concepto de la orientación jurídica vigente en la consideración del problema.

El ciudadano tiene que contar con los medios necesarios para actuar dentro de la ley o, por lo menos, que lo aproximen a ella, para evitar provocar conflictos que lo lleven infaliblemente a una larga controversia judicial, incierta y casi siempre extemporánea, no por la mala organización del poder que tiene la obligación de interpretar la ley, sino por el número de casos provocados por aquel desconocimiento que tiene origen, en gran parte, en la polémica doctrinaria, donde no se procura armonizar principios comunes preexistentes -ya compenetrados en el espíritu de los...

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