Introducción

AutorOsvaldo G. Paludi
Páginas19-23

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En general, la doctrina del Derecho Civil presenta como presupuesto o elemento de la responsabilidad la denominada "relación de causalidad" entre el hecho y el daño producido. Sostiene que, para que se configure la obligación de resarcir, no es suficiente la presencia de un daño causado por un acto antijurídico imputable a título de culpa o dolo, sino que, además, debe existir una conexión entre ese hecho (o acto) y el daño con los caracteres concernientes a lo que se ha dado en denominar "relación de causalidad". Este presupuesto funcionaría de modo independiente y autónomo frente a los ya conocidos y establecidos expresamente por nuestro Código Civil1.Page 20

La fuente de esta arraigada posición la ubicamos en las famosas "teorías de la relación de causalidad" elaboradas, en su mayor parte, a partir de mediados del siglo pasado en el ámbito del Derecho Penal. El problema ha tenido, y posee aún polémica vigencia dentro del campo de esta última rama de la ciencia jurídica, y es por ello que, pese a lo precedentemente apuntado, no encontramos en los tratados del Derecho Civil un desarrollo más o menos completo o integral de las mismas. Excepción a ello constituye el Tratado de las Obligaciones del doctor Luis María Boffi Boggero, el cual presenta un cuadro total de las posiciones a nivel de doctrina nacional y extranjera.

Trasladadas estas teorías -que luego examinaremos- al espectro de la responsabilidad civil como elemento integrante de ésta, se pueden apreciar, a nuestro juicio, ciertos matices que, en definitiva, constituyen los motivos y el objeto del presente trabajo.

En términos amplios se acepta la "relación de causalidad" como presupuesto autónomo de la respon-Page 21 sabilidad civil. No obstante, no encontramos criterio uniforme acerca de la teoría admisible para determinar cuándo, desde el estricto punto de vista jurídico, estamos en presencia de una "relación causal". Quizás uno de los aspectos más salientes sea la discusión que puede plantearse enfrentando a quienes sostienen que la "causalidad natural" es la que se aplica en derecho, y quienes piensan que hay una "causalidad natural" y una "causalidad jurídica" distinta de ella 2. Esa falta de coincidencia sobre este importante tema se refleja también en nuestra jurisprudencia. En principio actúa con igual criterio que la doctrina y tiene sobradamente resuelto que "no basta haber sufrido un daño" para que él sea título suficiente para exigir la respectiva...

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