Introducción

AutorMaria Antonia Leonfanti
Páginas15-19

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La valiosa contribución de civilistas y penalistas sobre el tema, lo ha agotado prácticamente como instituto jurídico, sobre todo después de los dos enjundiosos trabajos casi simultáneos de los insignes juristas Llambías y Orgaz1. Pero estimamos que falta estudiar a fondo los aspectos propedéuticos vinculados con la propiedad y señalar la dimensión total que puede abarcar otros supuestos que los corrientemente legislados.

Por eso nos resolvimos a abordar este tema que nos apasiona desde hace años: nuestro primer estudio al respecto dio lugar a una conferencia en el Instituto de Investigaciones Jurídico-Políticas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Santa Fe, el 22 de mayo de 1950.

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I El uso comunitario natural

Es menester partir del derecho humano de uso: derecho primario y fundamental que tienen todos los hombres a participar en los bienes creados. Y que con razón, al decir de Londoño2, se denomina derecho comunitario de uso. Constituye el fundamento central, generalmente omitido, del orden de apropiación.

A este propósito transcribimos la autorizada palabra del Papa Pío XII, en su radiomensaje al mundo del 1º de junio de 1941: "Este derecho individual de uso no puede de ningún modo ser suprimido, así sea por otros derechos ciertos y reconocidos. Sin duda el orden natural proveniente de Dios, requiere también la propiedad privada. . . No obstante, todo esto queda subordinado al fin natural de los bienes materiales y no podrá prescindirse del primero y fundamental derecho, que a todos concede su uso, antes de servir o tornar posible su actuación en conformidad con su fin"3.

A pesar de ser el derecho comunitario tan evidente y tan de acuerdo con la naturaleza de las cosas y de sus fines, es prácticamente desconocido. Obedece a exigencias profundas del derecho natural.

El derecho privado de propiedad es secundario.

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Por otra parte, afirma Berdiaeff4 que existe en, el principio de propiedad privada un cierto núcleo ontológico; pero sus formas son históricas y, por consiguiente, variables.

Convendría distinguir en esta materia tres planos:

  1. El superior y más universal, donde arraigan los derechos naturales de la persona y entre ellos el derecho de usar y poseer establemente los bienes materiales necesarios para la existencia.

  2. El plano inmediatamente inferior, donde se sitúa la división de las propiedades o en otros términos...

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