Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 18 de Abril de 2013, expediente 5.062-P

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación N° 030 /13-DH Rosario, 18 de abril de 2013.

Visto en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente N° 5062-P caratulado “Incidente de recusación interpuesto por V.O.M. en causa Nº 38/11 (expte. Nº 205/12 del Juzgado Federal Nº 2

de la ciudad de San Nicolás)”, del que resulta que:

Vienen los autos a estudio de este Tribunal como consecuencia del recurso de casación interpuesto por V.O.M. con el patrocinio letrado de la Dra. M.G.S. (fs. 56/64) contra el Acuerdo Nº 011/13-

DH (fs. 40/44), en cuanto dispuso rechazar la recusación deducida por V.O.M. en relación al Juez Federal Dr. M.A.M. con basamento en la existencia de motivos que permiten poner en duda su imparcialidad.

Mediante decreto de fs. 66 se dispuso el pase de estas actuaciones al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltas.

Y Considerando que:

  1. ) Se advierte que el recurso interpuesto cumple con los requisitos formales de admisibilidad, pues ha sido planteado por quien tiene legitimación para hacerlo, de acuerdo a lo normado en el art. 456 inc. 1 del CPPN,

    ante el Tribunal que dictó la resolución cuestionada y dentro del término estipulado por el código de rito.

    El recurrente entiende que la resolución atacada viola la ley 19.865 que aprueba la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, así

    como el art. 75 inc. 22 de la C.N que incluye dentro de nuestro ordenamiento los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos pretendiendo que se aplique a la recusación denegada las normas citadas a fin de ser juzgado por un juez imparcial.

    Sostiene que la sentencia recurrida le impide ser juzgado por un juez imparcial, violándose los artículos 18 y 16 de la C.N. en cuanto reconocen a los justiciables esa garantía, así como la igualdad ante la ley y de trato en los tribunales de justicia.

  2. ) La resolución que se ataca es recurrible por esta vía, conforme lo establecido por la CSJN en autos “G.” (Fallos 318:514), en el que se otorga a la Cámara Federal de Casación Penal el rol de tribunal intermedio a los fines del recurso extraordinario, reafirmado en “Recurso de hecho deducido por la defensa de B.H.D.N. en la causa Di Nunzio, B.H. s/

    Excarcelación –causa N°107.572-“, del 3 de mayo de 2005. Allí se dispuso que la Cámara Federal de Casación Penal está facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales.

  3. ) Existe...

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