Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Septiembre de 2010, expediente 60.902

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010

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¡ "INCIDENTE DE NULIDAD INTERPUESTA POR LA DEFENSA DE

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M.A.M.Y.M.D.P.M., EN

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CAUSA N° 742/2010 "MARTIRE, M.A.Y.M.,

M.D.P.S.. LEY 22.415"

CAUSA N° 60.902, FOLIO N° 338, N° DE ORDEN 26.854 - JUZGADO

NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 8, SECRETARÍA N° 16 _

SALA "A".

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Illnos Aires,:YO de septiembre de 2010.

VISTOS:

La apelación del defensor de M.Á.M. y M. delP.M. de Martire contra la resolución que no hizo lugar a la nulidad de las actuaciones por las que se requirió llevar a juicio a sus asistidos imputados de un hecho calificado como delito de contrabando .

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Lo informado por el recurrente en sustento del recurso.

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Y CONSIDERANDO:

o Que se trata de una causa iniciada por información policial en cuyo o en trámite preliminar correspondió entender al agente fiscal quien, después de ::J

escuchar a los imputados y de practicar las averiguaciones que consideró

apropiadas, concluyó que no habían cometido delito y recabó el dictado del consiguiente sobreseimiento.

Que el juez de instrucción al que tocaba conocer por turno dictó

entonces una extensa providencia haciendo conocer su opinión contraria a la del agente fiscal y gestionó la intervención de un superior del ministerio público cuyo dictamen determinó derivar el caso a otro agente fiscal con indicación de recabar la elevación a juicio, lo que este último efectuó.

Conferido traslado de ese requerimiento, el abogado defensor demandó la anulación de lo actuado invocando la garantía constitucional de la defensa en juicio de acuerdo con la doctrina establecida en el conocido precedente de la Corte Suprema de la Nación de Fallos 327:5863 ("Q., E.O.").

Que el juez al que correspondió por sorteo, e'n reemplazo del que había anticipado su opinión, desestimó la anulación demandada por entender que el caso era diferente del tratado por la Corte Suprema en el mencionado precedente. Consideró el a qua que debía reconocerse validez al trámite seguido por estar ajustado a una resolución reglamentaria dictada por la máxima autoridad del ministerio público, el Procurador General de la Nación.

Que el apelante, en su informe a la alzada, insiste en que el procedimiento se encuentra viciado de nulidad.

Que asiste razón al apelante en que el trámite seguido, después de que el agente fiscal, en la oportunidad procesal en que correspondía hacerlo,

postulara el sobreseimiento de sus defendidos, se encuentra viciado...

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