Reglamento interno del edificio en propiedad horizontal (Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal - CAPH)

AutorMiguel A. Sansó
Actualizado aJunio 2008

CAPITULO PRIMERO

  1. - De los derechos de los propietarios

    ARTÍCULO 1º - Todo Propietario tiene derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente Reglamento y/o del de Copropiedad y Administración.

    ARTÍCULO 2º - Así, podrá demandar de quien corresponda, la adecuada atención a sus solicitudes y el debido cuidado y mantenimiento, tanto del edificio como del correcto funcionamiento de todos los servicios de carácter común existentes o que llegaran a existir en la propiedad, con la sola limitación de ejercer su derecho dentro de las normas que se fijan al efecto.

  2. - De las obligaciones de los propietarios.

    ARTÍCULO 3º - Todos los propietarios, inquilinos, ocupantes, visitas y personal de servicio, están obligados a observar estrictamente el presente Reglamento Interno. 1. Les está prohibido: a) Guardar y/o depositar en sus respectivas unidades y/o unidades en los «paliers», escaleras y otros lugares comunes del edificio, toda clase de materias explosivas, inflamables y/o asfixiantes que puedan significar un peligro o que produzcan emanaciones molestas; b) Depositar materiales, mercaderías, muebles y/u objetos en cualquier lugar común del edificio que puedan comprometer la estética y el buen gusto del mismo o significar daño o molestias o perjudicar la visual de los demás propietarios u obstruir o entorpecer el uso de dichas partes; c) Colocar en los sectores de propiedad común, o en los de propiedad exclusiva con vista al exterior, insignias, letreros, anuncios, banderas de propaganda, toldos, chapas, muebles, macetas o cualquier otro objeto susceptible de afectar la estética del edificio o la comodidad de los convecinos. Incumbe a la Asamblea de Propietarios considerar los pedidos que formulen y resolver los mismos; d) Producir o permitir que se produzcan disturbios y/o ruidos que atenten contra la tranquilidad que debe reinar en el edificio. Al efecto, luego de las ........ y hasta las ...... del día subsiguiente y de ...... a ...... horas, procurarán que el uso de aparatos de radiotelefonía, televisión, instrumentos musicales y de resonancia, se utilicen con suma moderación; e) La tenencia de animales, si causaren molestias a los propietarios o afectaren la tranquilidad o higiene del edificio; f) La realización de reuniones de personas a cualquier hora del día que puedan originar molestias a los vecinos. Exceptúase el caso de fiestas, siempre que se haga uso del derecho con la debida prudencia y sin abusar de una...

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