Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Octubre de 2016, expediente CAF 024681/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 24681/2015 INTERNATIONAL TECHNOLOGIES SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.- SH Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 141, contra la sentencia de fs. 130/133, sustentado por el memorial de fs.

147/150vta., contestado por la AFIP-DGA a fs. 152/156vta. Asimismo, el recurso de apelación interpuesto a fs. 145/146 contra la regulación de honorarios de fs. 135. Y, CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación en la sentencia del 19 de marzo de 2012 confirmó la resolución 3038/00 del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros, mediante la que se condenó a la parte actora al pago de una multa por considerarla incursa en la infracción prevista y penada por el art. 954, incs. a) y c) del código aduanero (cfr. fs. 130/133vta.).

    Para así decidir, consideró que se ha configurado en el caso una declaración inexacta de valor, pues se ha declarado sólo el valor de los soportes materiales, sin incluir el valor del software, cuando de la comprobación ha resultado que la actora debió pagar por esa mercadería ambos valores. La diferencia detectada entre ese precio declarado y el precio efectivamente pagado o por pagar, configura la declaración inexacta.

  2. Que la parte actora al expresar agravios reseña los antecedentes del caso y destaca que si bien en un principio debatía la cuestión infraccional y la tributaria, ha aceptado el criterio establecido en forma unánime por las cinco S. del fuero y, por ende, sólo endereza sus agravios sobre la multa impuesta.

    Explica que los argumentos vertidos por el tribunal no se ajustan a la modalidad contractual que ha quedado acreditada en el expediente y se contradicen con lo antedicho por la misma vocalía nº 20 en el antecedente “International Technologies SA c/Dirección General de Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #27010355#164244684#20161014091531224 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 24681/2015 INTERNATIONAL TECHNOLOGIES SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Aduanas s/recurso de apelación”, expte. nº 15.007-A, el 28/12/2005, cuyas consideraciones cita en extenso.

  3. Que, al igual que en aquella causa, en la presente no se encuentra discutido que en los despachos de importación para consumo que tramitaron por canal rojo, documentados por los DI 53836-6...

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