Sentencia de SALA II, 7 de Agosto de 2015, expediente CCF 003582/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3582/2015 INTERNATIONAL POWER SA s/ APEL. DE RES. DENEGAT. DEL REGISTRO PROP. AUTOM.

Buenos Aires, 7 de agosto de 2015.- HE AUTOS; VISTO y CONSIDERANDO:

Por recibidos.

En el sub lite la firma International Power interpuso un “recurso administrativo” en contra de la decisión adoptada por la Encargada del Registro Seccional n° 57 en base a un dictamen de una dependencia técnica de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios -DNRPA-, del 24/6/14 (conf. fs. 34/38). Esa impugnación fue rechazada por el funcionario a cargo de la DNRPA mediante disposición 292/15, que dispuso elevar el expediente a esta Cámara (conf. fs. 57/58).

Ahora bien, de la compulsa de las actuaciones administrativas remitidas surge la existencia de diversas circunstancias que por el momento obstan la intervención del tribunal: a) no hay constancia de que el Registro Seccional hubiera dictado el acto cuestionado por la actora -a fs. 17 del legajo sólo se encuentra agregada una observación realizada en 2007-, ni de la fecha en lo que esto habría sucedido, circunstancia relevante a la luz de la modalidad de notificación prevista en los arts. 13 y 17 del decreto 335/88; b) el antecedente de ese presunto acto es un dictamen que no es impugnable judicialmente (conf. art. 37 del decreto - ley 6582/58; art. 16 del decreto 335/88; art. 80 del decreto 1759/72); c) el recurso administrativo no tiene cargo, aunque presumiblemente se habría interpuesto el 22.7.14, según la manifestación realizada a fs. 1; y d) la disposición DNRPA n° 292/15, que en rigor es el único acto...

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