Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Octubre de 2013, expediente CAF 029797/2011

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA IV

Expte. Nº 29797/2011, “INTERMUTUAL SA Y OTROS C/BCRA-

RESOL 185/11 (EXP 100032/01 SUM FIN 1026)”

Buenos Aires, de octubre de 2013.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos a fs. 536/550 y 555/569 contra la resolución 185/11 obrante a fs. 497/513; y CONSIDERANDO:

  1. LA RESOLUCIÓN 185/11 DEL BCRA Y SUS

    FUNDAMENTOS

    1. Las sanciones impuestas 1. Que, el 31 de mayo de 2011, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (en adelante, BCRA) suscribió la resolución 185 en virtud de la cual, en lo que es pertinente, y con base en lo dispuesto en el art. 41, incisos 3 y 5, de la ley 21.526 —según texto vigente conforme a la ley 24.144—,

      impuso a Intermutual SA multa de $ 400.000 y a cada uno de los señores C.R.A., L.A.A. y V.C.A. multa de $ 400.000 e inhabilitación por dos años (fs. 497/513).

    2. El cargo por infracción i. Identificación del cargo 2. Que el visto de la resolución 185/11 da cuenta de que,

      mediante la resolución 35, emitida el 20 de marzo de 2002, se instruyó el sumario financiero Nº 1026, en los términos del art. 41 de la ley 21.526 y sus modificaciones, por la irregularidad sustentada en el informe Nº

      381/149, del 12 de ese mismo mes y año, referida a la “[i]ntermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros por parte de 1

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      personas no autorizadas, en transgresión a lo dispuesto por la Ley 21.526,

      artículos 1 y 38” (fs. 497).

      ii. C. del cargo 3. Que, según los considerandos de la resolución impugnada, existían indicios precisos y concordantes que llevaban a desechar como defensa la supuesta relación de mandato alegada por Intermutual SA y el resto de los sumariados, permitiendo tener por configurada una actividad de captación y de colocación de medios que concretaba el tipo de actividad de intermediación financiera a la cual correspondía aplicar la ley 21.526. Al respecto, se ponía en evidencia que:

    3. A tenor del informe Nº 381/149/02, de la documentación e información obrante surgía que Instrumental SA recibía,

      bajo la forma de mandato, fondos de terceros con el fin de destinarlos al otorgamiento de préstamos a personas asociadas o afiliadas a mutuales,

      cooperativas y/o sindicatos, con los que tenía suscripto un convenio previo y en el que actuaba como prestadora, instrumentándose los préstamos con mutuos pagaderos en cuotas mensuales, gestionaba sus cobranzas,

      desarrollando dicha operatoria de manera reiterada y constante, con habitualidad, a través de la utilización de cuentas corrientes bancarias.

      Si bien las operaciones realizadas eran nominadas como “mandatos de terceros”, se realizaban actos de captación de recursos financieros para utilizarlos después en operaciones de crédito, no perdiendo por ese motivo el carácter de terceros los mandantes, en general allegados al presidente de la entidad, ni los tomadores de los créditos, asociados o afiliados a mutuales, cooperativas y sindicatos. Se evidenciaba un ofrecimiento de recursos financieros al público que ponía en funcionamiento, de alguna manera, el mecanismo de oferta y demanda de esos recursos.

      La negativa formulada sobre la realización de la operatoria imputada, por sí sola, era insuficiente a los fines de lograr la exculpación de los sumariados, careciendo de entidad la supuesta baja 2

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      proporción. Las circunstancias apuntadas en el descargo de ninguna manera implicaban la eliminación de la irregularidad reprochada.

      Existían constancias fehacientes de que Intermutual SA

      registraba los valores disponibles —propios y de los mandantes— que destinaba a las futuras asistencias en el rubro del activo “Caja y Bancos”,

      cuyos saldos eran, al 28 de febrero de 1998, al 28 de febrero de 1999 y al 28 de febrero de 2000, de $ 274.622,63, $ 295.774,85 y $ 178.265,26, cifras que representaban el 78,63%, 91,56% y 65,16% del activo,

      respectivamente. Se destacaba que el otorgamiento crediticio al 31 de agosto de 2000 había alcanzado un monto total de $ 1.732.095,29, cuando el patrimonio neto a las fechas indicadas había sido de $ 167.642,50, $

      71.875,92 y $ 75.843,54, respectivamente, habiendo la inspección dejado constancia de que “los resultados arrojaban utilidad en todos los ciclos económicos analizados” (fs. 4/7, en especial fs. 5, fs. 38, 67 y 100).

      Las incorrecciones de índole contable expuestas en el informe 381/149/02 respecto a la registración de fondos de los mandantes pendientes de inversión en las cuentas de Intermutual SA, al afirmarse que lo efectivamente acreditado era el crédito total aportado por el mandante sin ningún compromiso de inversión, constituía sólo un aspecto entre los múltiples que se debían tener en cuenta para la comprobación de la operatoria reprochada. El dictamen 429/01 echaba luz sobre la referida cuestión al expresar que el rubro más importante del pasivo era “Cuentas a pagar”, donde se registraban los saldos de los mandantes pendientes de aplicación y/o el dinero que ellos tenían disponible para retirar. Se reiteraba así lo expuesto en el informe 383/055/01 donde se afirmaba que “no se exponen en el Activo los ‘préstamos que fueron otorgados con el dinero de los mandantes’, ni en el Pasivo la totalidad del ‘monto recibido de sus representados para gestionar sus inversiones’” (fs. 7 y fs. 309, puntos f y g).

      Al respecto, los peritos oficiales habían determinado que, según los antecedentes documentales, el control se hacía por medio de registros extracontables, no reflejándose en los estados contables los préstamos otorgados con el dinero recibido de los supuestos mandantes ni 3

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      el monto recibido de ellos para realizar sus inversiones, aclarando que solamente se exponía en el activo la disponibilidad de los fondos propios y de terceros pendientes de aplicación o provenientes de cuotas cobradas y en el pasivo únicamente los saldos aun no prestados ni rendidos (fs. 405,

      subfoja 4).

      Los mandatos no parecían ser tales y las constancias de la causa refutaban la supuesta contradicción que se objetaba a la acusación.

      Las operaciones generaban deudas de y hacia Intermutual SA y se mantenían en registros contables y extracontables. Si realmente se hubiese tratado de una operatoria de representación la registración debía haberse realizado en cuentas de orden o bien con notas en los estados contables (fs.

      8, primer párrafo).

      Cabía recordar que Intermutual SA mantenía registros extracontables de las cuentas “Créditos en cartera a cobrar” y “Resumen de operaciones efectuad[a]s”, en las que englobaba las asistencias otorgadas a los socios de mutuales, cooperativas y sindicatos, con quienes tenían convenios de promoción vigente, dividido por mutuales y las liquidaciones mensuales de cada mandante sobre el estado de sus inversiones (fs. 7).

      El ostensible matiz irregular de la registración contable en la supuesta operatoria de mandato debía resultar cuanto menos sospechoso para el perito de parte. Sin embargo, dicho auxiliar nada dijo en sus consideraciones sobre aquélla (conf. fs. 405, subfoja 4 vta.).

      Por lo demás, pretender equiparar la actividad de Intermutual SA con la de los administradores de consorcios constituía un malogrado intento de la defensa que se contradecía con los antecedentes particulares de la firma y con la singularidad de sus objetivos, diversos a los propios de aquéllos.

    4. La relevancia que tenía el supuesto de una eventual morosidad hacía que resulte incoherente y poco creíble la alegada ajenidad de Intermutual SA en la cadena obligacional, como también la ausencia de estipulación contractual acerca de la responsabilidad de las partes intervinientes y la consiguiente aceptación de los terceros-mandantes ante supuestos de incumplimiento de pago de cuotas de los deudores o por 4

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      imposibilidad de los organismos pagadores de efectuar los descuentos mensuales de sueldos.

    5. Tal como surgía del informe 383/626/01, y en consonancia con las conclusiones de los peritos oficiales, cabía presumir la existencia de percepción de intereses en las operaciones objetadas.

      El referido informe expresaba que el interés aplicado,

      aunque no quedaba indicado en los contratos de mutuo, era del 3% directo mensual —36% anual—, según surgía de las liquidaciones correspondientes (fs. 329 y 322, subfojas 18/56). La mencionada omisión resultaba inexplicable toda vez que las autorizaciones efectuadas por los mandantes a favor de Intermutual SA lo establecían con toda claridad en su artículo tercero (fs. 329/330 y fs. 322, subfojas 2).

      Asimismo, los peritos oficiales habían establecido que los intereses abonados por los beneficiarios de los préstamos concertados se remitían a los mandantes junto con el pago de las cuotas y la liquidación individual por crédito. De ello se infería que el pago de los intereses se realizaba materialmente sin tener su correlato contable dado que, como ya se había dicho, Intermutual SA no contabilizaba los préstamos concedidos con el dinero recibido de los mandantes (fs. 405, subfojas 3 vta.).

      La falta de registración de esa fase fundamental de la operatoria societaria —colocación de los fondos recibidos y pago de los intereses a los mandantes— resultaba totalmente irregular y encontraba explicación, como hipótesis cierta, en que la referida omisión contable tenía el ostensible propósito de ocultar la verdadera naturaleza de esas operaciones para lo cual Intermutual SA no estaba autorizada por el BCRA

      a realizar.

      El informe 383/626/01 también enfatizaba que los gastos recepcionados por...

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