Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 11 de Octubre de 2012, expediente 67.138

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.138 – S.. 2

Bahía Blanca, 11 de octubre de 2012.

Y VISTOS: Este expediente nro. 67.138 caratulado: “VÍCTOR, Car-

los A. c/ Comité Interjurisdiccional de Río Colorado (COIRCO) s/ Indem. por despido, SAC, V..”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad, puesto al acuerdo para re-

solver los recursos de fs. 691/699 y 703 contra la sentencia de fs.

682/684 y regulación de honorarios de fs. 700.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.-

sano Mera, dijo:

1ro.) El señor J. de grado rechazó la demanda iniciada por C.A.V. contra el Comité Interjurisdiccio-

nal de Río Colorado, pues consideró no acreditados los extremos en que sustentaba el actor su pretensión. Le impuso las costas con el USO OFICIAL

beneficio de gratuidad del art. 20 de la LCT.

2do.) El actor apeló la decisión y expresó agra-

vios a fs. 691/699. En síntesis sus quejas son: que el a quo al valo-

rar algunas de las pruebas, en parte tergiversó y omitió considerar otros elementos probatorios, tales como la testimonial y pericial.

Con relación al contrato de locación de obra suscripto a partir de febrero de 1994, no existió modificación en las tareas que realizaba el sr. V. en el cargo desempeñado, en la jornada, lugar de traba-

jo y en la periodicidad de los pagos, aduciendo fraude. Además per-

cibió durante casi diez años, rubros como el SAC, viáticos, vacacio-

nes y obra social.

A su turno el apoderado de la demandada contes-

ta el traslado de la expresión de agravios solicitando se confirme la sentencia apelada (fs. 704/708), escrito que se encuentra deducido fuera de término (fs. 710).

3ro.) A fs. 700 se regularon los honorarios del Dr.

A.E.C. por la labor desarrollada en autos, ganador,

actuando en 1 etapa como patrocinante y en la otra como apode-

rado, en la suma de $11.747 ($167.820 x 14% x ½ + $167.820 x 14% y 40% x ½), los que fueron apelados por la parte actora a fs.

703, por estimarlos elevados.

4to.) El tema sometido a decisión del Tribunal se circunscribe a determinar la naturaleza de la relación que unía a las partes por el período que va de febrero de 1994 a diciembre de 2005, en tanto el actor sostiene que continuó bajo relación de de-

pendencia mientras que COIRCO alegó un cambio en la relación considerándolo una locación de obra.

Al efecto cabe hacer una breve reseña de las cir-

cunstancias fácticas, a saber: el señor V. ingresó a laborar a órdenes de la demandada como encargado administrativo del Co-

mité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO) en la ciudad de Bahía Blanca donde se desempeñó desde el 18/8/1980 hasta el 31

de diciembre de 1993, fecha en la que el actor presenta su renuncia a partir del 31 de enero de 1994 por haberse acogido al beneficio de la jubilación (fs. 396). Inmediatamente en febrero de 1994 suscribe un contrato de locación de obra (fs. 133), el que fue renovado inin-

terrumpidamente hasta diciembre de 2005, fecha en la que la de-

mandada rescinde el mismo (fs. 145).

A fin de dilucidar la cuestión cabe sentar ciertos conceptos...

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