El interés superior del niño como principio rector en materia de adopciones: controversias en torno a las guardas de hecho en el nuevo código civil y comercial argentino

AutorCecilia Bertolé y Esteban Torroba
Páginas83-97
PERSPECTIVAS de las Ciencias Económicas y Jurídicas Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam.
83
Título: Abogada; Pertenencia Institucional: Universidad Nacional de La Pampa; Correo Electrónico:
ceciliabertole@hotmail.com.
∗∗Título: Abogado; Pertenencia Institucional: Universidad Nacional de La Pampa; Correo Electrónico:
esteban.torroba@gmail.com.
“EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO COMO PRINCIPIO RECTOR EN MATERIA
DE ADOPCIONES: CONTROVERSIAS ENTORNO A LAS GUARDAS DE
HECHO EN EL NUEVOCÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO”
Cecilia Bertolé
Esteban Torroba∗∗
Resumen: La Ley 26.994, que aprueba el nuevo Código Civil y Comercial
de la Nación, recepta en materia de adopción un sistema que pretende aco-
ger los cambios impulsados por el paradigma de la protección integral de los
derechos de las niñas y los niños y su reconocimiento como verdaderos su-
jetos de derechos, como seres sociales, es decir, partícipes activos y directos
de la realidad en la que viven. Sin embargo, la legislación genera renovadas
incógnitas en relación a las guardas de hecho y a la inscripción formal en el
registro de adoptantes como requisito esencial para adoptar. Corresponde a
los jueces aplicar el interés superior del niño como la consideración primor-
dial para resolver los casos de adopción que desbordan los contornos forma-
les de la normativa, pues permite construir soluciones compatibles con la
urgencia y la naturaleza de las situaciones concretas enfrentadas, para evitar
que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que
cuentan con particular tutela constitucional.
Palabras clave: adopciones; interés superior del niño; nuevo Código Civil y
Comercial de la Nación; guardas de hecho; registro de adoptantes.
Abstract: The Law 26.994, that approves the new Civil and Commercial
Code of the Nation, hosts a child adoption system that tries to receive the
changes of the comprehensive protection of childhood paradigm and their
recognition as real subjects of rights, as social beings, as active and direct
participants of the reality where they live. Nevertheless, this legislation ge-
nerates renewed discu ssions in relation to de facto guardians and formal

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