Sentencia de Sala SALA, 12 de Agosto de 2014, expediente CCF 007201/1999

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa 7201/1999 -

I- “INTERCARGO SAC Y OTRO c/

Juzgado nº: 3 AEROLINEAS ARGENTINAS SA Y

Secretaría nº: 6 OTROS S/ INCUMPLIMIENTO DE

CONTRATO”

Buenos Aires, 12 de agosto de 2014.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 1137 –fundado a fs. 1139/1141, el que no fue respondido por su contraria–, contra la resolución de fs. 1130/1131 y;

CONSIDERANDO:

  1. - En la resolución recurrida, el señor J. decidió que, tal como está previsto en el art. 2 de la ley de arancel y en el decreto 1204/01, los abogados que defienden los derechos del Estado Nacional pueden percibir los honorarios regulados a su favor cuando éstos sean a cargo de la contraria, y no contra su cliente. En este caso, el señor J. de primera instancia desestimó la oposición al cobro formulado por la demandada Aerolíneas Argentinas SA. Para decidir así ponderó que inicialmente era una empresa privada, aunque luego pasó a integrar el Estado Nacional.

    En lo particular, resolvió también que la particular circunstancia de que la actora y la demandada integran –en la actualidad– el Estado Nacional, no puede impactar en detrimento de los letrados que promovieron la demanda que prosperó, impidiéndoles el cobro de sus emolumentos.

    En lo atinente a la liquidación practicada por los profesionales que actuaron en representación de la accionante, el magistrado dispuso desestimarla porque los intereses ya habían sido contemplados al momento de fijar los emolumentos.

  2. - La parte demandada criticó la resolución porque, sostiene, el derecho de los abogados del Estado de percibir honorarios de la contraria condenada en costas podría conducir a que los cobre de otra empresa que también pertenece al Estado Nacional,

    en este caso, Aerolíneas Argentinas.

    En lo particular, fundamentó sus agravios en el artículo 40 del Decreto 34.952/47 y 1204/01, donde señala que los abogados representantes del Estado tendrán derecho a percibir los honorarios que se regulen a su favor, cuando estén a cargo de la parte contraria y sean abonados por ella. Aduce que siendo el Estado Nacional quien financia las necesidades de las empresas del Grupo Aerolíneas –ley 26.466–, sería el propio Estado Nacional quien –en definitiva– también debería afrontar el pago de los honorarios regulados a los profesionales de la actora.

  3. - Primeramente, cabe recordar que es reiterado el criterio del Alto Tribunal en el sentido de que debe distinguirse...

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