Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 4 de Septiembre de 2012, expediente 7.201/1999
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2012 |
Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 7201/1999 – S.
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– INTERCARGO S.A.C. C/AEROLÍNEAS ARGENTINAS
S.A. Y OTRO S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Juzgado N° 3
Secretaría N° 6
En Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre de 2012, se reúnen los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden de sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:
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La sentencia de fs. 879/882 hizo lugar a la demanda promovida por Intercargo S.A.C. contra la empresa Aerolíneas Argentinas S.A. a la que condenó a pagar en el término de diez días corridos –en concepto de servicios de rampa– la suma de u$s 43.754, con intereses según lo indicado en el considerando 3° a partir del vencimiento de cada una de las facturas impagas, más las costas en esta relación. Asimismo, absolvió de la pretensión a la codemandada Línea Aérea de Carga Argentina S.R.L.(LACAR), con costas por su orden en esta relación. Para así resolver, el señor juez a-quo ponderó que los servicios habían sido efectivamente prestado entre los meses de enero a marzo de 1999 por la empresa actora al Boeing LV-LGO, en diecinueve vuelos que fueron contratados por Aerolíneas Argentinas S.A.
para cumplir con un transporte de carga Santiago de Chile-Ezeiza. Tuvo en cuenta que la empresa condenada había sido la única beneficiaria de las operaciones y consideró relevante la descripción de la operatoria según el testimonio de fs. 597/598, según el cual Aerolíneas Argentinas S.A. documentó la totalidad del trayecto y percibió el total del flete.
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Este pronunciamiento fue apelado por Aerolíneas Argentinas S.A. a fs. 900,
cuyo recurso fue concedido a fs. 903. El memorial de agravios corre a fs. 908/910 y no mereció respuesta de la parte contraria. También se han deducido apelaciones en materia de honorarios a fs. 888, 889, 900 –limitados a fs. 904–, a fs. 901 y 902.
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La empresa recurrente solicita la revocación total de la sentencia y la absolución de su parte, con fundamento en agravios que pueden ser resumidos así: a) es arbitraria la conclusión relativa al valor probatorio de los asientos contables de la actora,
donde figuran las facturas emitidas a cargo de la empresa Aerolíneas Argentinas S.A., puesto que su parte las rechazó por no estar dirigidas al verdadero deudor y, obviamente, no las registró en sus propios registros contables; b) el a-quo soslaya la aplicación del criterio de “cuentas liquidadas”, en los términos del art. 474 del Código de Comercio, respecto de las...
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