Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 7 de Marzo de 2012, expediente 5.626-C

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012

1

Poder Judicial de la Nación N° 38 /12-Civil/Def. Rosario, 7 de marzo de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la S. “B”, el expediente nº 5626-C

caratulado “INTEL CORPORATION c/ INTELCO S.R.L. s/ Cese de Uso de Marca y Cese de Uso de Nombre de Dominio” (n° 17 98/B del Juzgado Federal N° 2 de Rosario), de los que resulta:

Vienen los autos a la alzada a raíz de la apelación de la actora (fs. 201) contra la sentencia n° 113/09, med iante la cual se rechazó

la demanda interpuesta por INTEL CORPORATION contra INTELCO

S.R.L., por los fundamentos vertidos en los considerandos del pronunciamiento, imponiendo las costas a la actora vencida (fs. 193/198).

Concedido libremente el recurso de apelación, fueron elevados los autos a la alzada, radicándose en esta S. “B” (fs. 209).

Advirtiendo la actora recurrente que el acto notificatorio de fs. 200 era deficiente (fs. 210/211), se remitieron los autos al Juzgado de origen, a fin de que se practicara la misma en el domicilio legal constituido USO OFICIAL

(fs. 212), donde se ordenó practicar nueva notificación (fs. 217, 218 y vta.); cumplimentado, se remitieron estos autos a la Alzada (fs. 221),

donde expresó agravios la actora (fs. 225/229), los que fueron contestados por la contraria (fs. 234/241), quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 243).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La actora se agravia porque –sostiene- en la sentencia se aplicó

    erróneamente el principio de especialidad por no tener en cuenta las constancias de la causa; que la marca registrada “INTEL” incluye los “servicios de ingeniería” y los “servicios de telecomunicaciones”, en la clase 42, bajo N° 2.3 22.699 y clase 38 bajo N° 2.211.529,

    hechos no negados por la contraria, como tampoco que INTELCO S.R.L. desarrolla como actividad la prestación de “servicios de ingeniería en comunicación”.

    Sostiene que el requisito que habilita al titular de una marca para demandar el cambio de una designación social confundible, es la interrelación existente entre las actividades previstas en el objeto social de la demandada con los productos o servicios protegidos por su marca; afirma que tal principio de especialidad no es aplicable al caso en estudio.

    Como segundo agravio, sostiene que en el decisorio se hace caso omiso de la notoriedad de la marca “INTEL” y las consecuencias jurídicas que de ello se desprenden.

    Que “INTEL CORPORATION”, gracias a la calidad de sus productos y la aceptación del público consumidor, es el principal líder mundial en fabricación y comercialización de procesadores y microprocesadores, y así su nombre comercial y marca “INTEL” es intensamente utilizado y renombrado.

    Concluye que “INTEL” es una marca notoria y merece protección especial y ello determina que el cotejo entre los signos de su mandante y la denominación utilizada por los demandados como designación social, nombre comercial, marca y nombre de dominio de Internet, deba realizarse de manera rigurosa.

    Solicita en conclusión que se dicte sentencia revocando la de primera instancia, con costas a la contraria.

  2. Contesta la expresión de agravios la accionada señalando que las )

    dos pretensiones, esto es, el cese de uso del dominio de Internet y el cambio de denominación social, han sido desestimadas correctamente por la juez a quo.

    Que la actora hace caso omiso del principio de prioridad de registración; que se probó que “INTELCO” registró el dominio en NIC ARGENTINA con anterioridad a la actora, lo que no fue controvertido.

    Que también se ha probado que las dos empresas involucradas desarrollan actividades diferentes, y por tanto, no existe posibilidad de confusión. Que la actora alega ser líder en el mercado de los procesadores y que la demandada comercializa teléfonos, artículos de telefonía y la reparación de dichos aparatos.

    Que no se probó que obrara de mala fe al registrarlo y tuvo prioridad en la registración.

    Afirma que la sociedad demandada tiene un objeto social diferente al de los actores, pues no comercia ni fabrica procesadores, dedicándose a la comercialización y reparación de teléfonos; que “INTELCO S.R.L.” es una denominación social y no una marca.

    Que la actora no probó coincidencias de actividades, ni que operen en el mismo segmento del mercado. Así, que la apelación de la actora más que una crítica razonada a la sentencia, reproduce la demanda; que las actividades de ambas son diferentes y no se probó confundibilidad entre la marca “INTEL” y el nombre de dominio “INTELCO.COM.AR”.

    Que al momento de inscribirse la denominación social “INTELCO

    S.R.L.” se efectuó un control de homonimia y de confundibilidad, sin que conste oposición o rechazo administrativo por homonimia entre la marca “INTEL” e “INTELCO.COM.AR”.

    Hace reserva del recurso extraordinario por afectarse garantías constitucionales ante el supuesto de no confirmarse el rechazo de la demanda, solicitando la confirmación de lo resuelto, con costas a la contraparte.

  3. Conforme a las probanzas producidas, “INTEL CO RPORATION”

    )

    registró el dominio “INTEL.COM.AR” el 07 de mayo de 1997 en “NIC ARGENTINA”, sigla que siguiendo las practicas internacionales en la materia, identifica al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en su carácter de administrador del dominio Argentino en Internet (v. Principios Básicos. E.G.. Anexo I.

    Resolución N° 654/2009. Registraciones de nombres d e dominio en Internet. Bs. As.,

    17/11/09) (fs. 85, 125, 143/150, 151/152 y 153).

    Poder Judicial de la Nación Y la accionada “INTELCO S.R.L.” había inscripto su denominación social con anterioridad, pues conforme resulta del contrato social agregado en autos se trata de una sociedad fundada el 15 de Julio de 1993 y obra inscripto en el Registro Público de Comercio el 19 de agosto de 1993 (fs. 132/141) y el 10 de diciembre de 1997

    registró el dominio en “NIC ARGENTINA”. (fs. 84 y 149).

    INTEL CORPORATION

    tiene su domicilio real en Santa Clara, California, Estados Unidos de América, “es la empresa más importante del mundo dedicada a la fabricación de hardware con especial referencia a los microprocesadores que se identifican bajo la marca INTEL

    en asociación con las marcas que indican su especificidad, tales como 286, 386, 486, C., Pentium y Centrino, entre otras

    (fs. 9 y 10);

    cuenta con más de 85.000 empleados, produce alrededor de 450

    productos y en el año 2004 obtuvo ganancias por 34,2 billones de dólares estadounidenses (fs. 47); mientras que su contraparte, “INTELCO

    S.R.L.

    , con domicilio en la ciudad de Rosario, expone que no comercia ni USO OFICIAL

    fabrica procesadores, ni computadoras, ni insumos de computación, sino que “comercia al consumidor teléfonos y demás artículos de telefonía” (fs.

    109 vta. y 110), y tuvo una “reactivación” del contrato social, cuyo “Capital Social” se fijó en la suma de $ 3.500. (fs. 72). En esta contienda procesal,

    pareciera un enfrentamiento entre “D. y G.” (personajes bíblicos,

    Antiguo Testamento de la Biblia, en el Primer Libro de S..

    4° Acerca de la MARCA y el NOMBRE DE DOMINIO.

    )

    Del trabajo titulado “J.dicción, competencia y notificaciones en juicios de marcas y nombre de dominio”, de G.G., se aprecia la diferencia entre “marcas” (Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362) y “nombres de dominio”, a l decir “ … La Ley de Marcas identifica seis tipos de juicios distintos: el juicio por cese de oposición (art. 17), el juicio por cese de uso, tanto de marca como de nombre comercial (arts. 4 y 29, respectivamente), el juicio por caducidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR