Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Marzo de 2015, expediente CAF 039004/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 39004/2014 - INTEGRA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 12 de marzo de 2015.- MLF Y VISTOS, CONSIDERANDO:

I- Que el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió a fs.

334/337vta. admitir parcialmente el recurso interpuesto por Integra SA y, en consecuencia, confirmar parcialmente las resoluciones nro.

101/00 y 102/00, que habían determinado, respectivamente, el Impuesto a las Ganancias, periodo fiscal 1995 y el Impuesto al Valor Agregado, periodos julio y septiembre de 1995, más intereses resarcitorios y multa en los términos del art. 46 de la ley 11683.

Asimismo, revocó la resolución nro. 103/00, que había determinado el Impuesto a las Ganancias -salidas no documentadas- por los periodos marzo, abril, septiembre a noviembre de 1995 y febrero de 1996, más intereses resarcitorios.

En lo que concierne a la determinación de IVA y Ganancias, el organismo jurisdiccional indagó acerca de la existencia de las operaciones impugnadas por el Fisco; en lo que aquí importa, examinó los cuestionamientos efectuados y las pruebas aportadas con respecto a los proveedores APYME SA y FM&ASOCIADOS SRL.

Con respecto al primero de ellos, y en relación a la factura A0-151, tuvo por existente la operación en tanto los peritos informaron una retención en el impuesto a las ganancias; y, en cuanto al segundo proveedor, decidió la veracidad de las operaciones documentadas por las facturas A-0-02265 y A-0-2266, en la medida en que del informe pericial surgía que les fue exhibido a los expertos extractos de la cuenta corriente bancaria donde constan débitos correspondientes a dos cheques emitidos por importes iguales a los consignados en las facturas. En ambos casos, entendió que tales circunstancias constituían datos adicionales a la registración contable por lo que procedía considerar existentes las operaciones comerciales así instrumentadas y revocar parcialmente las resoluciones Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 39004/2014 - INTEGRA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO determinativas, así como proporcionalmente los intereses y las multas impuestas.

Por su parte, para acoger la pretensión relativa al impuesto a las ganancias -salidas no documentadas-, el Tribunal Fiscal de la Nación estimó que “…corresponde distinguir aquellas situaciones en que existe una efectiva entrega o prestación de los bienes o servicios documentados en las facturas, cuyos defectos las tornan inhábiles para identificar al verdadero beneficiario del pago que efectivamente cabe suponer realizado, de aquellas otras situaciones en que el carácter apócrifo de las facturas permite suponer que nunca existió real entrega o prestación de bienes o servicios, ni en consecuencia una verdadera ´salida´ de fondos (…)” (v. fs. 336vta.). De tal modo, consideró que el art. 37 de la ley del impuesto se circunscribe únicamente al caso en que, además de no existir documentos respaldatorios o que estos resulten apócrifos, cuando “se hayan verificado erogaciones que por su naturaleza no guarden relación con la generación o mantenimiento de réditos gravados y se haya probado que efectivamente los fondos salieron de las cuentas del contribuyente”, y recalcó que “…en ningún caso resulta lógico suponer que el mismo importe permanece en el patrimonio del contribuyente por lo que se le prohíbe deducirlo y debe ser considerado para determinar la renta sujeta a impuesto y a la vez ha ingresado en un patrimonio distinto, el que también es considerado como renta sujeta a impuesto” (fs. 337).

II- Que el pronunciamiento fue apelado por el Fisco Nacional, que expresó agravios a fs. 377/390vta., replicados por la parte actora a fs. 393/395.

Las quejas esgrimidas por el ente fiscal versan, por un lado, sobre la arbitrariedad que le atribuye a la decisión de admitir la veracidad de las operaciones registradas con los proveedores APYME SA y FM&ASOCIADOS SRL. Al respecto, reseña las diversas irregularidades detectadas de las que, entiende, se extrae una serie de Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la...

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