Instrucción 1/2010

EmisorSuperintendencia de Riesgos del Trabajo
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2010

Código Zona del Cuerpo Afectada 054 Arterias y Venas de la Cabeza 055 Arterias y Venas del Cuello 056 Arterias y Venas del Tórax 057 Arterias y Venas del Abdomen 058 Arterias y Venas de Miembros Superiores 059 Arterias y Venas de Miembros Inferiores 070 Aparato respiratorio en general 071 Laringe 072 Traquea 073 Bronquios 074 Pulmones 075 Pleura 080 Aparato digestivo en general 081 Faringe 082 Esófago 083 Estomago 084 Intestino Delgado 085 Intestino Grueso 086 Recto y Ano 087 Hígado 088 Vesícula Biliar y Vías Biliares 089 Páncreas 100 Sistema nervioso en general 101 Cerebro 102 Cerebelo 103 Protuberancia 104 Bulbo 105 Médula espinal 106 Plexos nerviosos 107 Nervios Craneanos 112 Nervios Periféricos del Tronco 113 Nervios Periféricos de Miembro Superior 114 Nervios Periféricos de Miembro Inferior 120 Aparato genitourinario en general 121 Riñón 122 Uréter 123 Vejiga 124 Uretra 125 Próstata 126 Testículos 127 Pene 128 Ovarios 129 Trompa de Falopio 130 Utero 131 Vagina 132 Vulva 133 Mamas 140 Sistema Hematopoyético en general 141 Bazo 142 Médula ósea 150 Sistema Endócrino en general 151 Hipófisis 152 Pineal 153 Suprarrenal 154 Tiroides 155 Parótidas 156 Sublinguales 157 Submaxilares 160 Piel 170 Sistema Linfático en general 171 Conducto Torácico 172 Ganglios 180 Aparato Psíquico 181 Ubicaciones múltiples (más de TRES (3) regiones topográficas) 190 Cabeza y Cuello 191 Cabeza y Tórax 192 Cabeza y Abdomen 193 Cabeza y Miembros Superiores 194 Cabeza y Miembros Inferiores 195 Tórax y Abdomen 196 Tórax y Miembros Superiores 197 Tórax y Miembros Inferiores 198 Abdomen y Miembros Superiores 199 Abdomen y Miembros Inferiores 200 Miembros Superiores Código Zona del Cuerpo Afectada 201 Miembros Inferiores 202 Miembros Superiores e Inferiores 210 Aparato Cardiovascular y Respiratorio 211 Aparato Cardiovascular y Digestivo 212 Aparato Cardiovascular y Sistema Nervioso 213 Aparato Cardiovascular y Genitourinario 214 Aparato Respiratorio y Digestivo 215 Aparato Respiratorio y Piel 216 Sistema Nervioso y Piel 260 Pared abdominal y órganos internos 261 Pared torácica y órganos internos (incluye Mediastino) 262 Columna Vertebral y Médula Espinal e. 09/03/2010 Nº 22130/10 v. 09/03/2010 MINISTERIO DE TRAbAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRAbAJO Instrucción Nº 1/2010

Bs. As., 2/3/2010

VISTO, el Expediente Nº 8515/07 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 1604 de fecha 16 de octubre de 2007, Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, la Disposición de la entonces Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) Nº 6 de fecha 3 de diciembre de 2007, la Disposición de la entonces Gerencia de Prevención y Salud Laboral Nº 3 de fecha 4 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 1604 de fecha 16 de octubre de 2007, se creó el 'Registro de Accidentes de Trabajo', con el fin de mejorar el mecanismo y contenido del procedimiento para registrar los datos pertinentes, detallándose los campos que deben completar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) en el momento de declarar un accidente de trabajo ante el aludido registro.

Que por Disposición de la entonces Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) Nº 6 de fecha 3 de diciembre de 2007, se estableció la fecha de entrada en vigencia de la Resolución S.R.T.

Nº 1604/07 a partir del 1º de enero de 2008 y se reglamentó, a través de su Anexo, la estructura de datos a declarar por las A.R.T. y E.A. al Registro de Accidentes de Trabajo.

Que mediante las Disposición de la entonces Gerencia de Prevención y Salud Laboral (G. P.

y S.L.) Nº 3 de fecha 4 de diciembre de 2008, se modificaron los plazos en los cuales debían ser declarados algunos de los campos incluidos en el Anexo de la Disposición G.P.y C. Nº 06/07.

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, se reformó la estructura orgánico funcional de la S.R.T., asignando la función de analizar los registros de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo al Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas, pudiendo proponer mejoras y correcciones a los sistemas de información sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que asimismo, la aludida resolución asignó a la Gerencia de Control de Entidades la función de fiscalizar la información que las A.R.T. y los E.A. declaran a los registros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Que en virtud de las competencias descriptas resulta menester determinar con precisión sus alcances en orden a las acciones que deben cumplir tanto el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas como la Gerencia de Control de Entidades.

Que de la experiencia recogida en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Resolución S.R.T. Nº 1604/07 y de sus disposiciones reglamentarias, se ha podido observar que mediante el reemplazo de ciertos datos y el requerimiento de algunos nuevos, podrá obtenerse información más precisa y homogénea, razón por la cual resulta pertinente introducir algunas modificaciones que garantizarán un más alto nivel de calidad de la información contenida en el Registro mencionado.

Que resulta procedente facultar al Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas de esta S.R.T.

para modificar los procedimientos y el contenido de los formularios a que se hace referencia en la Resolución S.R.T. Nº 1604/07, incluidos aquellos a los que se refieren los artículos pertinentes de la parte dispositiva de la presente instrucción.

Que asimismo el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadística de esta S.R.T. podrá requerir datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos de envío de la...

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