Instrucción 20/1999

Fecha de disposición06 Agosto 1999
Fecha de publicación06 Agosto 1999
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29203

infoleg SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción SAFJP Nº 20/99

Bs. As., 30/7/99

VISTO el artículo 59 de la Ley Nº 24.241, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 31 del 24 de mayo de 1999, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA de ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 572 del 19 de noviembre de 1997 y la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA de ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 004 y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 308 del 14 de mayo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL citada en el VISTO ha sido declarada ilegítima por la sentencia del 29 de junio de 1999 de la Sala II de la CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en autos "Asociación Civil de Abogados Previsionalistas c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Secretaría de Seguridad Social".

Que la Resolución Conjunta citada en el visto ha sido incorporada como anexo a la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 31/99.

Que la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA de ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 004 y ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 308/99 ha derogado la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 572/97.

Que ante la declaración de ilegitimidad de la resolución citada, se hace necesario dictar las normas de procedimiento que deberán cumplir las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a fin de tramitar las solicitudes de prestaciones previsionales efectuadas por los afiliados y sus beneficiarios, que se encuentren incorporados al Régimen de Capitalización del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Que corresponde a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL otorgar las prestaciones del Régimen Previsional Público, no pudiéndose cercenar el derecho de los administrados a peticionar el beneficio directamente ante dicho Organismo, conforme los fundamentos de la sentencia del 4/5/99 del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 8.

Que si bien corresponde a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones otorgar las prestaciones de Régimen de Capitalización del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES conforme el artículo 59 de la Ley Nº 24.241, se hace necesario dictar las normas necesarias para aquellos casos en que los afiliados tengan derecho a un beneficio compuesto por...

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