Instrucción 17/1994

Fecha de disposición19 Abril 1994
Fecha de publicación19 Abril 1994
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta27873

INFOLEG SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUCCION Nº 17

Normas sobre Publicidad, Promoción e Información de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

Capítulo I Disposiciones Generales
  1. Toda publicidad, promoción o entrega de información que las AFJP efectúen por cualquier medio a los afiliados, empleadores o público en general, quedarán sometida a la normativa establecida en la presente instrucción.

    Ello comprende los anuncios publicitarios, convencionales o no, exhibidos por cualquier medio de comunicación social; y la información entregada a los afiliados y al público en general. Esto último sólo podrá ser efectuado por promotores que deberán identificarse como tales y estar inscriptos en el Registro de Promotores de esta Superintendencia.

    La información que las AFJP deban entregar al público como consecuencia de obligaciones legales o reglamentarias se regirá por la normativa específica que la exija, teniendo la presente Instrucción un carácter complementario.

  2. Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones sólo podrán realizar publicidad a partir de la fecha de la resolución que autoriza su existencia por parte de la Superintendencia. Por lo tanto está vedado al grupo promotor, en la etapa de formación de una administradora, realizar publicidad o promoción de las futuras actividades de ésta.

    La violación a lo establecido precedentemente por parte de personas físicas o jurídicas, podrá dar lugar al rechazo sin más trámite de la solicitud de autorización que presenten para constituir una AFJP por la falta de idoneidad demostrada en el cumplimiento de la ley, sin perjuicio de otras sanciones que pudiesen corresponder.

  3. Ninguna entidad no autorizada para funcionar como AFJP podrá arrogarse la calidad de tal, ni utilizar dicha expresión u otra que pueda inducir o sugerir tal idea para cualquier fin.

    La violación a lo establecido precedentemente por parte de personas físicas o jurídicas, podrá dar lugar al rechazo sin más trámite de la solicitud de autorización que presenten para constituir una AFJP por la falta de idoneidad demostrada en el cumplimiento de la ley, sin perjuicio de otras sanciones que pudiesen corresponder.

  4. Las Administradoras deberán realizar su publicidad basada en los conceptos de rentabilidad, costos y/o servicios que prestan. No podrán utilizar en sus actividades promocionales para estimular la afiliación de los trabajadores, la entrega de regalos, premios u otros medios que signifiquen beneficios distintos de los contemplados en la Ley 24.241.

    Tampoco deberán fundar sus campañas publicitarias en conceptos distintos de los fines que persigue el sistema de capitalización individual o en cuestiones ajenas al objeto único y exclusivo para el que se han constituido.

    Las administradoras no podrán efectuar publicidad, promoción o información que tienda a inducir a interpretaciones inexactas sobre la realidad de la AFJP, ni acerca de los beneficios y prestaciones que le corresponde entregar de conformidad con la Ley.

  5. Las AFJP no podrán fundamentar su publicidad, promoción o difusión destacando las experiencias de sus propietarios, accionistas o grupo económico del que formen parte en actividades distintas a las propias de una AFJP regida por la Ley 24.241.

    Siempre que se mencione un accionista deberá especificarse la totalidad de los mismos, aclarando el porcentaje accionario que posee cada uno de ellos en la Administradora, e incluyendo una frase que ocupe el mismo espacio o tiempo que diga: "La responsabilidad de los accionistas está limitada a su aporte de capital en la Administradora".

    Las AFJP están obligadas a disponer en todas las dependencias de atención al público de información actualizada sobre sus propietarios a los efectos de satisfacer los requerimientos que se le formulen sobre ese aspecto.

    Las AFJP no podrán inducir a estimar que cuentan con el respaldo financiero de sus propietarios, accionistas o grupo económico del que formen parte más allá de sus participaciones accionarias y lo que establece la Ley.

    Las AFJP no podrán utilizar en el desarrollo de su marca ningún elemento gráfico o audiovisual (isologo, logo, tipografía, colores, jingles, composición musical, locuciones, imágenes de archivo, etc.) que permitan identificar o asociar la misma a propietarios, accionistas o grupo económico que la conforman.

  6. La publicidad, promoción o información al público deberá desarrollarla directamente la AFJP, no pudiendo los propietarios, accionistas o grupo económico vinculado efectuar esta actividad. Cuando se trasgreda esta norma la AFJP beneficiada será responsable y sancionada de acuerdo a lo legalmente dispuesto.

  7. Las Administradoras no podrán en su publicidad emitir juicios de valor acerca de otras AFJP, ni utilizar frases, expresiones o lemas que no puedan ser justificados objetivamente.

  8. En la publicidad o promoción no deberán aparecer personas expresando o aparentando haberse afiliado, traspasado o jubilado en esas AFJP, si tales hechos no son reales.

    Esta norma es extensiva a la exhibición de propiedades, instalaciones y equipos, aparentando ser de su propiedad, si ello no corresponde a la realidad.

    Los datos personales de los afiliados son confidenciales a los fines publicitarios y no podrán ser difundidos bajo ningún concepto, excepto cuando el afiliado preste conformidad previa de manera expresa.

  9. En la publicidad, promoción o información referida a comisiones, rentabilidad, sucursales, afiliados, aportantes, etc. donde se utilicen cifras estadísticas, deberá indicarse claramente la fuente de información de la cual se obtuvieron los antecedentes. En el caso específico de las comisiones y rentabilidad la única fuente de información será esta Superintendencia.

  10. Las AFJP no podrán publicitar proyecciones sobre la rentabilidad de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones o de las cuentas de capitalización individual, saldos de cuentas de capitalización individual o comisiones. Sin perjuicio de ello, la AFJP podrá entregar al afiliado a modo de información sobre su situación particular proyecciones de jubilaciones, señalando el tipo de jubilación, sexo, edad, beneficios, comisiones supuestas y tasas de rentabilidad y descuentos estimadas.

  11. Si los datos contenidos en cualquier publicidad varían, la Administradora deberá ordenar de inmediato y en forma fehaciente su actualización.

  12. La Superintendencia...

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