Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Noviembre de 2016, expediente CCF 008439/2009

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 8.439/09/CA1 “Instituto de Vivienda del Ejército c/

Y.G.R. s/ resolución de contrato”

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Instituto de Vivienda del Ejército c/ Y.G.R. s/ resolución de contrato”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

  1. Por la sentencia obrante a fs. 524/528 vta. el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda del Instituto Nacional de Vivienda del Ejército (“INVE” o “Instituto”, indistintamente)

    condenando al señor G.R.Y. al desalojo del inmueble ubicado en el piso noveno, departamento “G”, de la calle C. 602/650 -torre “C”- del Partido de San Miguel, Provincia de Buenos Aires.

    Después de rechazar la prescripción adquisitiva que había opuesto el demandado, el doctor S. examinó la cuestión de fondo considerando válido el contrato celebrado entre las partes en el marco de la operatoria denominada “integración - COFAVI VI”

    cuyo objeto era facilitar el acceso a la vivienda de las personas que reunieran los requisitos establecidos en ella. Seguidamente, juzgó que Y. no había cumplido las obligaciones asumidas con relación al inmueble objeto del pleito, lo que justificaba la resolución del contrato peticionada en la demanda con la consecuencia señalada (considerandos 4 y 5 del fallo cit., fs. 526 vta. a fs. 528).

  2. Contra tal pronunciamiento apeló el demandado (fs. 535 y fs. 536), quien fundó su recurso a fs. 570/571, el traslado ordenado a fs. 571 fue contestado por el actor a fs. 572/573.

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16076224#166187368#20161117052126613

  3. Los hechos probados a considerar son éstos: el 9 de mayo de 1988 G.R.Y., dependiente del Ejército Argentino, firmó la solicitud de admisión como adherente del plan de viviendas relacionado con la obra COFAVI VI, ya referida, a fin de que le fuera asignada una unidad de ese complejo habitacional ubicado en la calle C. 602 de San Miguel, Provincia de Buenos Aires (número de orden 274 y dictamen pericial, fs. 366/369, y documental actora reservada en sobre, que tengo a la vista). El 28 de julio de 1989...

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