Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Diciembre de 2015, expediente CAF 029452/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 29.452/14 “Instituto del Seguro de Misiones SA c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2015 Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación dictó el pronunciamiento de fs. 126/128 mediante el cual: i) confirmó parcialmente la resolución apelada en el impuesto a las ganancias —períodos fiscales 2002, 2003 y 2004—, con costas por sus respectivos vencimientos; ii) revocó la resolución relativa al impuesto a la ganancia mínima presunta —período fiscal 2000—, con costas; y iii) reencuadró la sanción aplicada respecto del impuesto a las ganancias en la proporción confirmada y la graduó en el mínimo legal, con costas por su orden.

  2. Para decidir de ese modo, el tribunal administrativo señaló que:

    1. La validez de la determinación del impuesto a las ganancias estaba supeditada a establecer si los rubros que la actora dedujo en concepto de “gastos de explotación” y “deudores incobrables” constituían gastos deducibles en los términos de la ley del gravamen.

      Los gastos deducidos por la firma contribuyente en los ejercicios 2002, 2003 y 2004 fueron por importes exactamente iguales en los tres períodos.

      La actora aportó los “mayores de cuentas” que reflejaban la asignación de gastos indirectos que tenían su origen en la estructura societaria del grupo económico del que forma parte como, asimismo, el método para la distribución de gastos indirectos de acuerdo a las pautas establecidas en el contrato de distribución de gastos y costos comunes suscripto entre las compañías del grupo.

      El método aplicado según el convenio consistía en asignar a la firma actora el 50% de los gastos de la sucursal de Posadas, los cuales ya se encontraban distribuidos de manera indirecta.

      Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. Resulta llamativo que los gastos (como por ejemplo, alquiler de líneas de computación, telefonía, energía eléctrica, entre otros)

      fuesen exactamente iguales en los tres períodos cuestionados cuando, por sus características, son de naturaleza variable. El método utilizado, más allá de responder a una decisión societaria, no refleja la realidad económica.

      La actora no explicó en forma clara y razonable el procedimiento técnico utilizado y tampoco aportó ningún documento adicional que sustente el criterio adoptado, sin que resulte relevante a ese efecto el resultado de la prueba pericial de fs. 97/103.

      Por esas razones, el ajuste fiscal en ese aspecto debía ser confirmado.

    2. En punto a la deducción de “deudores incobrables” que la actora efectuó por el importe de $2.576.950,01, debía resaltarse que la obligada al pago era la Provincia de Misiones.

      El concepto de incobrabilidad se refiere a pólizas emitidas que no fueron canceladas por la provincia y, en su mayoría, corresponden al seguro de vida colectivo del personal del Estado.

      Se verificó que la referida provincia suscribió varios convenios de pago (los días 15 de marzo de 2000, 28 de febrero y 15 de marzo de 2001) que fueron incumplidos. El día 28 de febrero de 2002 —luego de reiteradas negociaciones—, las partes formalizaron el incumplimiento de la deuda mediante el envío de cartas documento, entre la cuales se encuentra la misiva del 14 de marzo de 2002, oportunidad en que el ministerio de hacienda local reconoció la deuda, manifestó su imposibilidad de pago y requirió un acuerdo por el cual el erario provincial se comprometía a una entrega inicial y a cancelar el saldo en no más de doce cuotas mensuales, propuesta que no se concretó.

      La actora dio por cerrada la negociación con el envío de la carta documento de fecha 28 de febrero de 2002 y entabló una demanda para el cobro de las acreencias el 18 de julio de 2003, proceso que se encuentra en curso.

      Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 29.452/14 “Instituto del Seguro de Misiones SA c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

      El Fisco Nacional fundó su posición en las siguientes cuestiones: i) la Provincia de Misiones constituye el principal cliente de la actora y es accionista de la empresa; ii) la actora siguió emitiendo pólizas a su favor; y iii) el Estado se presume solvente y no se acreditó alguno de los índices de solvencia establecidos en el art. 136 del decreto reglamentario nº 1344/98.

      El examen de la prueba demuestra que la composición del paquete accionario del Instituto del Seguro de Misiones pertenece en un 99% a la Cajas de Seguros SA y Caja de Seguros de Vida SA y el 1% restante a la provincia. Por otro lado, si bien la actora siguió emitiendo pólizas a favor de la provincia, al tratarse de seguros de vida colectivos, no podía dejar...

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