Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 16 de Febrero de 2010, expediente 16.878/09

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., febrero 16 de 2.010.

Y VISTOS: Este expediente N°16.878/09 - Sala III caratulado: “Instituto Médico Platense c/Solidaridad Obra Social Bancaria Argentina s/cobro sumario de pesos”

procedente del Juzgado Federal N°2 de esta ciudad,

Secretaría N°4;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La causa ha sido elevada en virtud de los recursos por altos y bajos deducidos contra las regulaciones practicadas a fs. 153/154 en favor de los profesionales intervinientes en el proceso.

  2. A los fines de la revisión pretendida habrá

    de acudirse al monto de la liquidación aprobada en autos USO OFICIAL

    que asciende a la suma de $ 60.000 a valores del 20/03/07.

    Partiendo de dicha pauta y evaluada la labor desarrollada por los doctores R.C.C., J.P.R., M.H.B., C.A.F. –quienes intervinieran en el proceso como letrados apoderados de la parte actora-, P.G.T. y M.T. –letrados apoderados de la parte demandada- en cuanto a su mérito, extensión,

    resultado obtenido en el pleito, a que las costas fueron impuestas a la demandada y demás prescripto en los arts.

    6, 7, 10, 19 y 39 de la ley 21.839 y arts. 1 y 12, inc.

    f) de la ley 24.432, el Tribunal estima que resultan equitativas las retribuciones establecidas por el juzgador en favor de los doctores R., F. y P.T. en virtud de lo cual habrán de ser confirmados en las sumas determinadas de $ 2.300, $ 250

    y $ 3.000, respectivamente, y desestimarse los recursos por altos y bajos. En cambio resultan reducidos los honorarios fijados en favor de los doctores C.,

    1. y M.T. y por tanto, receptándose sus recursos por bajos, habrán de ser elevados a las sumas de $ 3.500, $ 1.700 y $ 600, respectivamente.

  3. Con respecto al emolumento fijado en favor del perito contador R.M.Z., cabe precisar que la tarea consistió en el informe de fs. 93/96.

    Ponderado el mismo en cuanto a su extensión, calidad e incidencia puntual en el resultado del proceso,

    atendiendo al monto del juicio señalado supra, a lo prescripto en el dec. ley 16.638/57, el Tribunal estima que el...

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