Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Junio de 2016, expediente COM 052957/2000/26/CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 4 - Sec. 7.

52957/2000/26 INSTITUTO ÍTALO ARGENTINO DE SEGUROS GENERALES S.A. s/

QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VENTA Buenos Aires, 9 de Junio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Fueron elevadas las presentes actuaciones para conocer en los recursos interpuestos por Solfina SA y la sindicatura contra el pronunciamiento de fs.

    390/397 que rechazó el planteo de nulidad de todo lo actuado en este trámite incidental con relación a la venta de 1.910.000 acciones de Sociedad Comercial del Plata SA a través de la firma S.B.S. Trading SA, distribuyendo las costas de la incidencia en el orden causado.-

    Los fundamentos de los recursos fueron desarrollados en fs. 409/416 y fs. 418/419, siendo respondidos, respectivamente, en fs. 423/424 y fs. 440.-

    En fs. 445/451 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido de confirmar el fallo impugnado.-

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de esta Alzada, cabe referir que el presente trámite incidental se formó

    a efectos de proceder a la realización de la tenencia accionaria de la fallida en Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #24724086#154732187#20160609123945546 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Sociedad Comercial de Plata SA, representativa del 13,82% del capital de la sociedad emisora. Las delegadas liquidadoras indicaron que las acciones en cuestión se encontraban depositadas en Caja de Valores SA en las subcuentas a nombre de Instituto Ítalo Argentino de Seguros SA -“IIAS”- N° 219403 y 301101 correspondientes al depositante N° 522 “Bank Boston National Association” (fs.

    11/12).-

    Mediante decreto dictado el 15.12.2004 se ordenó la venta de las acciones de Sociedad Comercial de Plata SA mediante oferta pública en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (fs. 27) y a tal efecto, el 20.05.2005, se designó por sorteo al agente de bolsa S.B.S Sociedad de Bolsa SA.-

    El 30.05.2005 se ordenó librar oficio a Caja de Valores SA para que procediera al desbloqueo oportunamente ordenado por la Superintendencia de Seguros de 29.546.000 -V.N.$1- acciones de Sociedad Comercial del Plata SA (acciones nominativas Ord. NE 1 voto), que mantiene el depositante N° 522 Bank Boston NA perteneciente al comitente N° 301101 “IIAS” y a este último banco para que transfiriera las acciones referidas a la cuenta comitente N° 3351, depositante N°

    002 de S.B.S Sociedad de Bolsa SA, para que una vez acreditada la transferencia se procediera a su venta en forma de estilo (fs. 65).-

    El agente de bolsa desinsaculado rindió cuentas de la venta encomendada en fs. 79/91, fs. 173 y fs. 229/230, acreditando el depósito de fondos en el expediente por la suma de $ 19.137.122,65 (véanse boletas glosadas en fs. 79, fs. 86, fs. 95, fs. 103, fs. 122, fs. 146, fs. 157, fs. 175, fs. 194, fs. 210 y fs. 225). El 23.06.2005 se aprobó la gestión realizada por S.B.S Sociedad de Bolsa SA y la rendición de cuentas presentada, teniéndose por concluida la tarea encomendada, como así también el trámite de autos.-

    El 15.03.2012 se presentó en autos Solfina SA “… en virtud de (su)

    intervención como parte en autos “Instituto Ítalo Argentino de Seguros Generales SA c. G.H.N. y Otros s. ordinario”, solicitando que se la habilitara consultar las actuaciones y a extraer copias (fs. 269), lo que fue autorizado en fs. 275 y concretado conforme nota obrante en fs. 275vta..-

    Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #24724086#154732187#20160609123945546 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Luego, Caja de Valores comunicó al Juzgado, el 06.04.2015, que la subcuenta comitente 219403 abierta a nombre de la aquí fallida por intermedio del depositante 522 “Indust. and C.. Bank of China (Arg) SA” -“ICBC”-

    registraba una tenencia de acciones de Sociedad Comercial del Plata 1v Escrit. v/N 1.910.000, que se encontraban afectadas por la medida de inhibición general de bienes oportunamente dispuesta por Superintendencia de Seguros de la Nación –“SSN”- en el expediente en que se sustanciaba la disolución anticipada de “IIAS”

    (fs. 276). Mediante decreto del 20.04.2015 se ordenó la venta de estas acciones bajo la misma modalidad de la realización de la tenencia accionaria ya concretada en autos (fs. 280).-

    ICBC

    informó, en fs. 298, que se veía imposibilitado de cumplimentar la manda oportunamente encomendada (transferir las acciones existentes en la subcuenta comitente 219403 abierta a nombre de fallida a la cuenta comitente N° 5034 correspondiente al depositante 002 -véase fs. 292-), por cuanto la cuenta comitente de “IIAS” poseía un bloqueo especial de Caja de Valores de fecha 31.01.2001. Frente a ello, el juez a quo dispuso el levantamiento de las medidas cautelares que pesaban sobre el paquete accionario objeto de la venta (fs. 299), medida que fue concretada conforme lo informado por Caja de Valores en fs. 307.-

    S.B.S Sociedad de Bolsa SA dio cuenta de la realización de venta de las acciones V/N 1.910.000 por un importe neto (deducidos todos los rubros correspondientes incluyendo la comisión autorizada) de $ 5.243.154,37 (fs. 330 y fs.334).-

    En fs. 349/351 se presentó Solfina SA planteando la nulidad de lo actuado en estas actuaciones con relación a la venta de V/N 1.910.000 acciones de Sociedad del Plata SA que en realidad serían de su propiedad. Señaló que las delegadas liquidadoras no podían desconocer al momento de avanzar con los trámites de liquidación de esos títulos que el 30.12.2014, la magistrada del concurso preventivo de Solfina SA, radicado por ante el Juzgado del fuero N° 18, había dictado una medida cautelar por la que “IIAS” debía abstenerse de realizar cualquier acto que importara el desconocimiento del carácter preconcursal asignado al crédito admitido Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #24724086#154732187#20160609123945546 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional en la causa “Instituto Ítalo Arg. de Seg. G.. C.G.H.N. y Otros s. ordinario”. Apuntó que se privó a su parte de intervenir en el proceso de venta de títulos accionarios de su propiedad y que, como ya no podrá obtener la restitución de las acciones, se verá obligada a aceptar la sustitución de los títulos por una suma de dinero que cubra todas las pérdidas e intereses. Asimismo, peticionó la indisponibilidad de los fondos depositados en la cuenta de autos y la suspensión de este trámite incidental.-

    El juez de grado ordenó sustanciar el planteo con las delegadas liquidadoras y la “SSN” (fs. 352 y fs. 361, respectivamente), a la vez que decretó la indisponibilidad de los fondos producto de la venta de acciones llevada adelante en las presentes actuaciones (fs. 352).-

    Las liquidadoras instaron su rechazo alegando, en lo sustancial, que las acciones enajenadas pertenecían a aquí fallida con afectación exclusiva al fondo de reserva LRT. Explicaron que los títulos, de acuerdo a...

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