La perención de instancia en el procedimiento administrativo

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.). Doctor en Ciencias Jurídicas (U.C.A.)
Páginas357-388
Capítulo 10
LA PERENCIÓN DE INSTANCIA
EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
10.1. EL PROCEDIMIENTO COMO TRÁMITE AUTÓNOMO Y SUS
DIFERENCIAS CON EL PROCESO
El vocablo procedimiento tiene dos acepciones en lo que nos
ocupa. Una general, que lo entiende como un método o sistema
estructurado para ejecutar algunas cosas. Y otra jurídica, que
lo refiere a las actuaciones por trámites judiciales o adminis-
trativos402.
Cabe poner de manifiesto, respecto de su definición gene-
ral, que se halla asociada a una sucesión cronológica de opera-
ciones concatenadas entre sí, que se constituyen en una unidad
de función para la realización de una actividad o tarea especí-
fica, dentro de un ámbito predeterminado de aplicación. Deno-
tando, de tal forma, que todo procedimiento (incluidos los de
tipo jurídico) involucran necesariamente actividades y tareas
de personas, determinación de tiempos de realización y acti-
vidades de control, todas ellas encaminadas de modo organi-
402
REAL A CADEMIA E SPAÑOLA, Diccionario de la lengua española, 22ª ed., Espasa-
Calpe S.A., Madrid, 2001.
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zado para lograr el cabal, oportuno y eficiente desarrollo de
una determinada operación.
En cuanto a su desarrollo etimológico, al igual que la pala-
bra proceso (procesius), deriva de procedere, que significa avan-
zar, trayectoria403.
Y si bien dentro del derecho procesal, la palabra se emplea
para referirse a una fase o mecanismo particular dentro del
proceso, en el derecho administrativo posee un distinto signi-
ficado, de mayor envergadura, similar en cuanto conformación
y fines, al proceso judicial en el derecho adjetivo.
Comencemos porque ambos integran la materia adjetiva
(que no lo es tanto, ya que también contiene normas sustantivas
en su seno). Uno, el procedimiento, regula a la Administración
en cuanto al ejercicio de la función administrativa; el otro, el
proceso, se ha instituido para remediar de manera jurisdiccio-
nal la vulneración de derechos e intereses de las personas. Por
lo que si bien podemos encontrar analogía entre ambos, no por
ello se confunden. Guardan estrecha vinculación, sin por ello
perder su distinta naturaleza404.
El proceso es una pluralidad de actos característicamente
coordinados, a través de su recíproca interdependencia, la cual
resulta la esencia del proceso, en que un órgano absolutamente
neutral y carente de todo interés en el pleito, preside una con-
tienda entre dos partes que ha de desenvolverse a través de un
iter formal405.
El procedimiento es el encauce propio de la función admi-
nistrativa, por lo que los actos o relación de actos que pueden
llevarse a cabo de acuerdo al mismo no revisten, en forma algu-
na, naturaleza jurisdiccional. Quien dirige y decide el mismo
403 PIANIGIANI, Ottorino, Vocabolario etimologico della lingua italiana, 3ª ed. act.,
Melita, Génova, 1990.
404 CARRANZA TORRES, Luis, Procedimiento y proceso administrativo en Córdoba, vol.
1: “El procedimiento Administrativo”, Alveroni Ediciones, Córdoba, 1999, p. 25.
405 HUTCHINSON, Tomás, Régimen de procedimientos administrativos, 4ª ed. act. y
ampliada, Astrea, Buenos Aires, 1997, p. 31.
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TÉCNICA DE LA PERENCIÓN O CADUCIDAD DE INSTANCIA
no es un juez imparcial, sino la propia Administración que, des-
de luego, resulta siempre parte interesada en las cuestiones
que se suscitan con motivo de su propia actividad406.
Es también un iter, pero su finalidad no es el restablecimien-
to del orden jurídico dañado, sino la realización de un fin de
naturaleza pública, por medio del ejercicio de la función admi-
nistrativa del Estado.
Resulta ser bilateral “por su misma esencia”, y contradicto-
rio en el sentido de estar compuesto por situaciones jurídicas
de poder o de deber, según sea la posición asignada en un de-
terminado momento de esa relación de alteridad Administra-
ción-administrado407.
En el proceso, las partes se hallan en una situación de con-
tienda. Hay una situación de litigio que las enfrenta. Respecto
del procedimiento administrativo, la situación es distinta.
“En rigor, no podemos hablar de oposición, pues las partes
no están —a nivel de buen principio— en litis o contienda, sino
procurando conocer la verdad material, tutelando el derecho
objetivo y resguardando derechos subjetivos públicos de poder
y libertad”408.
El Estado de Derecho, para lograr su propio afianzamien-
to, busca encauzar jurídicamente la actividad de la Administra-
ción, determinando las reglas a que debe someterse en la pro-
ducción de sus actos:
“Ello lo obtiene mediante un instrumento definitivamente impuesto
en la Administración moderna; se trata del procedimiento administra-
tivo”409.
406
CARRANZA TORRES , Luis, El procedimiento administrativo en la ciudad de Bue-
nos Aires, Alveroni Ediciones, Córdoba, 2002, p. 27.
407 DROMI, Roberto, Derecho administrativo, Ciudad Argentina, Buenos Aires,
1995, ps. 771 y 772.
408 DROMI, Roberto, Derecho administrativo, p. 775.
409
PEARSON, Marcelo, Manual de procedimientos administrativos, 2ª ed. corregida
y aumentada, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1985, p. 20.

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