Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Mayo de 2015, expediente COM 010895/2006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 5 - Sec. 10.

10895/2006 INSTALACIONES INDUSTRIALES PELME S.A. c/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. s/ ORDINARIO Buenos Aires, 26 de Mayo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el banco demandado la resolución dictada a fs. 810/13 en cuanto desestimó su planteo en torno a la improcedencia de abonar el IVA sobre las sumas reintegradas a la actora.-

    Los incontestados fundamentos obran desarrollados a fs. 830/32.-

    Por su parte el Representante del Fisco se expidió a fs. 885/88, en los términos que surgen de su dictamen.-

  2. ) Se agravió el accionado porque se ordenó pagar IVA sobre los intereses liquidados en relación a una suma de dinero que se mandó devolver a la contraria. Indicó que no correspondería abonar dicho impuesto, pues no se trata de intereses correspondientes a préstamos otorgados por entidades financieras o aquellos devengados por pago diferido o fuera de término de operaciones gravadas con IVA. Señaló que el capital ordenado reintegrar no tiene origen en una venta, ni en una obra ni en una prestación de servicios, ni en una importación, operaciones todas estas gravadas con dicho impuesto, por lo que, al no estar alcanzado el objeto principal reclamado, tampoco lo estarían sus accesorios.-

    Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA 3.) En autos se dictó sentencia en primera instancia receptando parcialmente la demanda y condenando al banco demandado a abonar a la sociedad actora las sumas indebidamente debitadas en la cuenta corriente N° 19842/7 en concepto de gastos y comisiones no pactadas -cuya liquidación se encomendó al perito contador designado en autos-, tomando como referencia la tasa activa que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuentos a 30 días. Impuso las costas del litigio en un 70% a la entidad bancaria demandada y en un 30% a la parte actora.-

    Esta Sala modificó la tasa a utilizar para liquidar intereses, estableciendo como parámetro tope de cálculo la tasa efectiva mensual (T.E.M.)

    cobrada por el Banco de la Nación Argentina en operaciones de descubiertos bancarios, durante el periodo controvertido, comprendido entre marzo de 1999 y el 13 de junio de 2003, inclusive. Indicando que, a cada una de las sumas resultantes que debían restituirse, debían adicionarse intereses moratorios, que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR