Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Diciembre de 2012, expediente 69871/2011

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2012
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:69871/2011

SENTENCIA DEFINITIVA Nro.:150706 SALA III

AUTOS: "INST. NAC. DE SER

  1. SOC. PARA JUB. Y PENSIONADOS c/AFIP

    s/IMPUGNACIÓN DE DEUDA”

    Buenos Aires 26 de diciembre de 2012

    EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  2. Contra la Resolución 428/10 (DI CRSS) de la AFIP a través de la cual el órgano fiscal desestimó el recurso de revisión planteado por la actora, y confirmó la determinación de una deuda –capital, multa e intereses- por aportes al régimen de la Seguridad Social, correspondientes a los períodos 07/94 a 12/07, aquélla interpuso recurso de apelación directo –art. 39 bis Decreto/ley 1285/58-.

  3. Previo a resolver la cuestión y en razón de que la actora conforme con el art. 1 de la su ley 19.032 es una «persona jurídica de derecho público no estatal», comprendida en las prescripciones de la ley de “Organismos del Estado” (ley 19.983), cabe expedirse sobre la competencia del Tribunal para entender en la cuestión.

    Al respecto, entiendo que “corresponde al Tribunal entender en el recurso interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

    JUBILADOS Y PENSIONADOS contra la resolución de la A.F.I.P. que rechazó la petición de revisión administrativa de los cargos formulados por omisión de efectuar los aportes y contribuciones previsionales con motivo de una relación de trabajo” (disidencia del suscripto) (“INSTITUTO NACIONAL DE

    SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS c/ AFIP – DGI s/

    Impugnación de deuda”, S.I., sent. def. 110.066, del 25/10/04).

    Por lo expuesto considero, previo a examinar el objeto de la pretensión, que corresponde declarar la competencia de esta alzada.

  4. Previo a resolver el objeto principal de los presentes obrados,

    cabe expedirse en torno a la admisibilidad formal del recurso interpuesto y si la titular en autos cumplió con el depósito previo de la suma fiscalmente reclamada, en los términos previstos por la ley 18.820 (art.

    15).

    En el caso, la recurrente «INST. NAC. DE SER

  5. SOC. PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS», no efectuó el pago de la deuda determinada por el órgano fiscal, invocando que el «solve et repete» resulta inconstitucional,

    conforme con lo previsto en el art. 8 inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Al respecto, advierto que la actora presta servicios sociales y asistenciales a jubilados y pensionados, por lo que entiendo que se halla absolutamente demostrado que el cumplimiento de este recaudo podría causar un menoscabo u desventaja que quebrantara los principios de «igualdad de las partes» o de «defensa» -arts. 16 y 18 de la C. N. respectivamente-.

    En tal sentido, la Corte Suprema in re: “CADESU Cooperativa de Trabajo Limitada c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso de hecho” ha dicho: “si bien es cierto que se ha admitido reiteradamente que la exigencia de depósitos previstos como requisito de viabilidad del recurso de apelación no es contrario a los derechos de igualdad y de defensa en juicio (Fallos: 155:96; 261:101; 278:188; 280:314; 287:101; 307:1753),

    también lo es que con no menor reiteración esta Corte ha aceptado la posibilidad de atenuar el rigorismo del principio solve et repete en eventuales supuestos de excepción que involucren situaciones patrimoniales concretas de los obligados, a fin de evitar que ese pago previo se tradujera en un real menoscabo de garantías que cuentan con la protección constitucional (fallos 285:302, entre otros)” (Fallos: 321:1741).

    Ello así, resulta admisible el remedio intentado.

  6. Sobre el fondo de la cuestión, “conforme al «principio de la realidad» que rige en materia laboral, para determinar la naturaleza del vínculo que liga a las partes, así como las modalidades de un contrato de trabajo, más que a los aspectos formales debe estarse a la verdadera situación creada en los hechos, para evitar que la apariencia disimule la realidad” (CNTrab. Sala X, in re: B., R.A. c/ Transportadora Servemar S. A.”, Sent. del 2/02/98, DT, 1998-B, 2452), hipótesis a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR