Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Diciembre de 2015, expediente COM 053549/2008/CA003

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 53549 / 2008 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ NAMBIL S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Juzg. 9 S.. 17 13-15-14 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. R.S.A, por intermedio de su letrada apoderada, apeló la providencia de fs. 697/698 en cuanto el juez de grado le desconoció legitimación para formular la crítica esgrimida en el punto II del escrito de fs. 692/696.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    713/720, que fue contestado por la actora a fs. 727/729.

  2. Preliminarmente cabe aclarar que esta Sala no se expedirá sobre todos las cuestiones introducidas en el extenso memorial de agravios sino únicamente sobre aquello que esté destinado a criticar la providencia apelada y que se juzgue relevante.

    Esclarecido ello, nótese que la recurrente ha cuestionado el modo en que la juez de grado ordenó ciertos exhortos diplomáticos para que se notificara el traslado de la demanda a los codemandados domiciliados en el extranjero.

    Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 53549 /

    Expte.

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA 2008 1 #22816754#143777001#20151216144203727 Contrario a lo sostenido en el pronunciamiento apelado, juzga esta sala que la demandada, que no es la destinataria de los exhortos ordenados, puede cuestionar aquella orden en tanto tiene un interés legítimo de que el trámite del proceso sea conducido debidamente y evitar futuros planteos de nulidad.

    La recurrente criticó la decisión de fs.687 porque, a su criterio, la juez a - quo no cumplió

    con los requisitos legales. En especial se refirió a los requerimientos fijados en la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias. Esa Convención establece el modo para confeccionar las rogatorias. Por ello su cumplimiento, tal como indicó la magistrada, debe evaluarse al momento de confrontar el proyecto de exhorto.

    No obstante ello, es cierto que el tribunal de grado omitió fijar el plazo que tendrán los citados para contestar la demanda. Ocurre que para ellos, que están domiciliados en el extranjero, no le es aplicable el término de 15 días indicado a fs. 269/270.

    Consecuentemente el...

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