Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 3 de Diciembre de 2008, expediente 85.100

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008

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Poder Judicial de la Nación 85.100-I-1.530

Mendoza, 03 de diciembre de 2.008.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 85.100-I-1.530, (N° de origen 39.774/T), caratulados "INSIGNIA S.A. c/ A.F.I.P. D.G.

  1. p/

Apelación", venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza a esta Sala "B", en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la A.F.I.P. a fs. 88/89, contra el interlocutorio obrante a fs. 80/82 vta,

por medio del cual se deja sin efecto la clausura impuesta en la resolución administrativa de fs. 43/49;

Y CONSIDERANDO:

I Que la representante de la A.F.I.P. deduce recurso USO OFICIAL

de apelación a fs. 88/89 contra la sentencia de fs. 80/82 vta.

Que al fundar el recurso a fs. 98/104, señala que la infracción se encontraría debidamente verificada mediante el acta labrada por el personal fiscalizador de la DGI donde se encuentra plasmado el hecho verificado no emisión de factura-, y su correspondiente encuadre legal en el inc. a) art. 40 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus mod.).

Explica la normativa aplicable al caso, y las características de los ilícitos denominados formales. Cita jurisprudencia, y solicita que se revoque la resolución apelada.

II- Que se inicia la presente causa con la constitución de los representantes de la A.F.I.P. en el domicilio comercial de la empresa,

constatando que se ha realizado una venta por un importe de pesos treinta y cinco con 31/100 ($35,31) sin emitir factura, hecho que configura una infracción al artículo 5° de la RG N° 3419/91, y el inc. a) del art. 40 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y mod.) todo lo cual es registrado mediante acta obrante a fs 1.

Que el artículo 40 de la Ley 11.683 dispone: "Serán sancionados con multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($

30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días el establecimiento, local,

oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de diez pesos ($ 10), quienes: a) No entregaren o no emitieren 2

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facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios que realicen en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos."

Por su parte, la Resolución General de la AFIP N°

3419/91, indica en su artículo 5° que: "En todos los casos la factura, al remito o en su...

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