Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Noviembre de 2016, expediente CNT 049330/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 49.330/2016 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 40258 CAUSA Nro. 49.330/2016 - SALA VII - JUZG. N.. 4 Autos: “I.M.G. C/SWISS MEDICAL ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 26/27), destinado a obtener la revocatoria de la sentencia interlocutoria que declaró de oficio la incompetencia para conocer en estos actuados (fs. 25).

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo entendió, apartándose de lo dictaminado por el Dr. J.F.M. a fs. 24, que atendiendo a los hechos invocados en el inicio, la relación laboral que habría dado sustento a la contratación de un contrato de seguro por los riesgos del trabajo a favor de la dependiente, se desenvolvió en el ámbito de esta jurisdicción, y que por ende, resulta competente el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

El recurrente insiste en la aptitud jurisdiccional del fuero, porque lo que se pretende es el cobro de las prestaciones dinerarias dispuestas por la Ley 24.557 y sus modificatorias y que la actora no se encuentra excluida del régimen de tal dispositivo legal, por lo que en virtud del precedente “V.”, debe revocarse la decisión de grado.

Atento la cuestión debatida, se dio vista al Ministerio Público (art. 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General se expidió en los términos que surgen dictamen que luce agregado a fs. 32, que se comparte íntegramente.

En efecto, los órganos administrativos como el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, tienen su facultad ceñida las controversias suscitadas en relación a los derechos estatutarios comprendidos en la ley 26.844 y no un reclamo como el de autos.

Tal como lo señala el Dr. E.O.Á., el art. 51 de la Ley 26.844, en su proposición final, circunscribe la competencia a las contiendas que se deriven de las relaciones de trabajo “regladas por la presente ley” y esta expresión debe entenderse, desde el punto de vista gramatical, a los reclamos fundados en dicha disposición legal.

En este contexto, es claro que la Ley 24.557 resulta ajena al ordenamiento adjetivo del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, y es razonable que no esté comprendida en el órgano de actuación excepcional porque, el sujeto pasivo no es un empleador doméstico, sino una aseguradora de riesgos de...

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