Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 22 de Abril de 2015, expediente CNT 040435/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 40435/2012 INSABRALDE, A.A. c/ CONORVIAL SOCIEDAD ANONIMA s/DESPIDO Buenos Aires, 22 de abril de 2015.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 243/249 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs.

    252/259, el cual mereció la respectiva réplica de fs. 268/269vta. Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados (ver fs. 250/vta. y 258vta., IV agravio).

  2. ) Se agravia el demandante por cuanto la señora juez que me precede concluyó injustificado el despido (indirecto) del caso. Argumenta que la empleadora (la aquí

    demandada Conorvial S.A.) no respondió las intimaciones que le cursó a fin de que aclarara la situación laboral ante la negativa de dación de tareas y registrara debidamente el contrato de trabajo. Este silencio, sumado al hecho que la demandada no justificó la suspensión que le impuso el 28/06/2012 legitimó –a su entender- su decisión de colocarse en situación de despido indirecto.

    Adelanto que no le asiste razón en su planteo.

    Llega firme a esta instancia que el 11/07/2012 el actor decidió

    extinguir el vínculo laboral habido con la demandada al invocar una falta de respuesta de Conorvial S.A. a su intimación fehaciente en relación con la no dación de tareas en la que –a su entender- aquella incurrió. También adujo una incorrecta registración de la real fecha de ingreso al empleo, categoría y remuneración y falta de pago de vacaciones (saldo) y de aportes de la seguridad social (ver demanda, contestación y carta documento de fs. 143 impuesta el 10/07/2012 conf. respuesta postal de fs. 146).

    Asimismo no resulta un hecho controvertido que la demandada con fecha 28/06/2012 sancionó al actor con una suspensión de 5 días a efectivizarse entre el 29 de junio y el 03 de julio de ese mismo año, ambas fechas inclusive, “…debiendo reintegrarse a sus tareas habituales el día 04 de julio de 2012 en su lugar de trabajo” (conf.

    responde y sobre de prueba reservada). Incluso no constituye materia de debate que el día 02 de julio I. emplazó fehacientemente a la empleadora a aclarar su situación laboral Fecha de firma: 22/04/2015 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA por negativa de tareas argumentando que en dicha fecha no lo dejaron ingresar a laborar (“…

    me presenté en el día de la fecha y en horario habitual a retomar mi...

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