Medidas de innovar respecto del accionar estatal

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.). Doctorando en Ciencias Jurídicas (U.C.A.)
Páginas293-319
Capítulo 9
MEDIDAS DE INNOVAR RESPECTO
DEL ACCIONAR ESTATAL
Sumario: 1. Conceptualización de la especie. 2. Diferencias con
otras figuras afines. 3. Alcance. 4. Requisitos de procedencia. 5.
Medidas genéricas. 6. Medidas autosatisfactivas y procesos moni-
torios o urgentes. 7. Jurisprudencia.
1. CONCEPTUALIZACIÓN DE LA ESPECIE
Nos expresa COMADIRA705 que GARCÍA DE E NTERRÍA ha postulado el fin,
a su juicio, del paradigma significado por el sistema de justicia adminis-
trativa francés, proponiendo como sustituto al principio de la tutela ju-
dicial efectiva de los derechos de los ciudadanos. Desde este punto de
vista, la justicia administrativa dejaría de ser un abstracto proceso al acto,
para convertirse en un proceso plenario a la Administración como suje-
to, por parte de otro sujeto, en vista de obtener una tutela judicial efec-
tiva y completa a sus derechos e intereses legítimos.
El nuevo sistema resultante colocaría, pues, en cabeza del juez, si-
guiendo al antes citado autor nacional, un aumento sustancial del ám-
bito de las medidas cautelares procedentes, que debería incluir
asimismo, las medidas cautelares de prestación positiva.
Al superarse arcaicas concepciones que, con fundamento en el prin-
cipio de división de poderes, negaban a los jueces la facultad de dictar
medidas cautelares positivas contra la Administración (y aun sentencias
definitivas que superaran el estrecho marco impuesto por el dogma
705 COMADIRA, Julio Rodolfo, “Las medidas cautelares en el proceso administra-
tivo”, op. cit., ps. 703-704.
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revisor), se abrió un amplio cauce para el reconocimiento de la potestad
judicial de decretar, en los procesos cautelares, medidas de contenido
positivo706.
Ya en 1936, y respecto del derecho procesal general, CALAMANDREI en
su Introduzione allo studio sistematico dei provvedimenti cautelari,
había observado que las providencias cautelares podían clasificarse en
conservativas e innovativas según, respectivamente, tendiesen a man-
tener el estado de hecho existente o a operar su modificación. Aproxima-
damente en la misma época, CARNELUTTI transitaba una línea de
pensamiento similar, y se refería en su sistema de derecho procesal ci-
vil, tanto a un proceso cautelar conservativo como a un proceso caute-
lar innovativo, expresando, respecto de este último, que existen, en
efecto, casos en los que se comprometería el resultado del proceso (ju-
risdiccional o ejecutivo), si desde el principio no se dispusiese un deter-
minado cambio en el estado de hecho707.
En doctrina se han dado en llamar “medidas cautelares positivas”,
cuyo campo más fértil de aplicación podría hallarse respecto de los actos
de contenido negativo. Ellas importan la emisión de un mandato judicial
a la Administración, para que ésta observe una conducta activa, es de-
cir, no una mera abstención de ejecutar ciertos efectos, sino, directa-
mente, una obligación de hacer708.
AIRASCA, comentando la evolución que el concepto de la medida tuvo
en la obra de Jorge PEYRANO, nos expresa que este autor, en sus prime-
ros trabajos, lo definía como una diligencia precautoria excepcional
tendiente a modificar el estado de hecho o de derecho existente antes de
la petición de su dictado; medida que se traduce en la injerencia del tri-
bunal en la esfera de la libertad de los justiciables, a través de la orden
de que cese una actividad contraria a derecho, o de que se retrotraigan
las resultas consumadas de un proceder antijurídico. Dicha diligencia cau-
telar —a diferencia de la mayoría de las otras—, no afecta la libre dispo-
sición de bienes, ni dispone que se mantenga el statu quo. Va más allá,
706 C ASSAGNE, Juan Carlos, “Las medidas cautelares en el contencioso-adminis-
trativo”, op. cit., p. 1097.
707 P ALACIO, Lino Enrique, “La venerable antigüedad de la llamada medida cau-
telar innovativa y su alcance actual”, en Revista de Derecho Procesal, Nº 1: “Me-
didas cautelares”, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1999, ps. 105-106.
708 COMADIRA, Julio Rodolfo, “Las medidas cautelares en el proceso administra-
tivo”, op. cit., p. 715.

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