Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Agosto de 2014, expediente COM 012508/2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 18 - Sec. 36.

012508/2014 BOEING S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE POR SEPARADO (INMUEBLE A

V. CORDOBA 3832/36 CABA)

Buenos Aires, 14 de Agosto de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Recursos de apelación interpuestos contra la decisión de fs.196/200 (mantenida a fs. 262/263).-

    Apelaron subsidiariamente tanto la fallida como M.C. e I.C. el pronunciamiento en el que se desestimaron las oposiciones presentadas en relación a la oferta presenta por Filonim S.A para la adquisición de los inmuebles sitos en las calles Córdoba Nº 3826/28, C.N. 3832/34/36, C.N. 3840/42/44, C. Nº 3846, Medrano Nº

    966/68, M. Nº 976 y L. Nº 3925/27/31.-

    Sostuvo la Señora Juez a quo que las tasaciones acompañadas por la fallida lucían carentes de fundamentación o, directamente, denotaban errores de cálculo, mientras que las aportadas por la oferente y aquella que los martilleros presentaron en el año 2.009 (u$s 5.583.060, véase fs.73) superaron la oferta presentada por $ 30.000.000. Expuso que no podía desconocerse que actualmente existe un desdoblamiento cambiario que arroja una brecha Fecha de firma: 14/08/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA considerable entre el valor del dólar oficial y el llamado "blue" y, desde tal perspectiva, indicó que el valor tasado por los martilleros en u$s 5.583.060 equivalía -a ese tiempo- a $ 35.173.278 según cotización oficial y a $

    54.155.682 según el dólar "blue", por lo el valor intermedio era $ 44.664.480 y, siguiendo tal razonamiento con respecto a la tasación de la firma Interwin:

    el valor intermedio ascendió a $ 48.130.928, por lo que, la jueza consideró a la luz de tales elementos, que el precio ofrecido por F.S.A sería bajo, invitándola a elevarla a $ 38.000.000 a fin de utilizar ese monto como base para un llamado de oferta -sin posibilidad de puja posterior-, estableciendo que el saldo de precio debía depositarse dentro de los veinte (20) días hábiles, tal como lo exige el art. 205, inc.9 LCQ.-

    Los fundamentos de la apelación de la fallida obran desarrollados a fs.237/240 siendo contestados por la sindicatura a fs. 581 -quien se adhirió a las objeciones vinculadas con la base y a la no admisión de mejoras de oferta una vez abiertos los sobres-, por Filonim S.A a fs. 557/558 bis y por los martilleros a fs. 600/604.-

    Los agravios de M.C. e I.C. lucen a fs.

    246/247 y fueron respondidos por Filonim S.A a fs. 557/558 bis, por la sindicatura a fs.628 -compartiendo en lo sustancial el planteo recursivo de marras- y los martilleros a fs.600/604.-

  2. ) La fallida señaló que la base resultaba baja pues desde que los martilleros tasaron el inmueble las propiedades habían aumentado su valor en el mercado inmobiliario y vista la evolución de la cotización del dólar, debía elevarse la oferta que serviría de base a la tasación cuanto menos en un 30%.

    Expuso que el tribunal estableció, en su momento un sistema escalonado de realización de inmuebles y, que si se revocara lo resuelto en la instancia de grado respecto al inmueble de la calle Florida Nº 728/30/32 se podría concluir con la quiebra, deviniendo abstracta la venta de los bienes de que aquí se trata.

    Asimismo, se agravió en cuanto al plazo fijado para depositar el saldo de precio, el que sostuvo, debería ser de cinco (5) días.-

    Fecha de firma: 14/08/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Por su lado, M.C. e I.C. objetaron la base fijada invocando que ésta debía adecuarse a las circunstancias de la cotización del dólar estadounidense y al valor real de realización de los bienes involucrados en la licitación. Se quejaron también del plazo fijado para integrar el saldo de precio.-

  3. ) Recurso de apelación interpuesto subisidariamente por M.C. contra la resolución de fs. 278/284 -mantenida a fs.

    294/296-.-

    Luego de que F.S.A adecuó su oferta a la suma de $

    38.000.000 -integrando la mejora del depósito en garantía-, la Sra. Juez a quo aceptó la oferta con relación a los inmuebles en cuestión y fijó las condiciones en las que debía llevarse a cabo el llamado a mejora de oferta, estableciendo -entre otros aspectos- que no habría puja posterior a la apertura de...

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